Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0120
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 458 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sebastián Villena Irígoras, don Fernando Marqués Poza y don Carlos Ortega García, contra “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Auto En Madrid, a 14 de octubre de 2009. Dispongo: Que procede acceder a la aclaración solicitada rectificando el error material de transcripción padecido en el hecho probado séptimo al reflejar el desglose de las cantidades adeudadas a los trabajadores don Fernando Marqués y don Carlos Ortega, haciendo constar que además de las cantidades fijadas para cada uno de ellos debe añadirse el salario del mes de diciembre por importe de 1.228,67 euros para cada uno de tales trabajadores, resultando el mismo total que consta en tal hecho probado, y quedando el mismo en consecuencia redactado de la forma que se indica a continuación: “No consta que la empresa haya abonado a los demandantes las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican a continuación para cada uno de ellos: A don Sebastián Villena Irígoras: Salario octubre 2008: 1.228,67 euros brutos. Salario noviembre 2008: 1.228,67 euros brutos. Salario diciembre 2008: 1.228,67 euros brutos. Salario enero 2009: 1.228,67 euros brutos. Salario febrero 2009 (hasta el día 17): 745,98 euros brutos. Parte proporcional de vacaciones 2009: 163,8 euros. Pagarés pendientes de reembolso (los de noviembre, diciembre 2008 y enero y febrero 2009, por importe de 1.700 euros cada uno): 6.800 euros. Dietas pendientes (viaje a Holanda del 12 al 29 de septiembre 2008): Dieta internacional con pernocta: 1.547 euros. Dieta internacional sin pernocta: 48 euros. Gastos de hotel: 344,52 euros. Total adeudado: 14.563,98 euros. A don Fernando Marqués Poza: Salario octubre 2008: 1.228,66 euros brutos. Salario noviembre 2008: 1.228,66 euros brutos. Salario diciembre 2008: 1.228,67 euros brutos. Salario enero 2009: 1.228,66 euros brutos. Salario febrero 2009 (hasta el día 17): 745,97 euros. Parte proporcional de vacaciones 2009: 163,8 euros. Pagarés pendientes de reembolso (los de noviembre, diciembre 2008 y enero 2009 por importe de 1.700 euros cada uno): 5.100 euros. Dietas pendientes (viaje a Holanda 14 días): Dieta internacional con pernocta: 1.274 euros. Gastos de hotel y taxi: 799,76 euros. Total adeudado: 12.998,17 euros. A don Carlos Ortega García: Salario octubre 2008: 1.228,67 euros brutos. Salario noviembre 2008: 1.228,67 euros brutos. Salario diciembre 2008: 1.228,67 euros brutos. Salario enero 2009: 1.228,67 euros brutos. Salario febrero 2009 (hasta el día 17): 745,98 euros. Parte proporcional de vacaciones 2009: 163,8 euros. Pagarés pendientes de reembolso (los de noviembre, diciembre 2008 y enero y febrero del 2009 por importe de 1.700 euros cada uno): 6.800 euros. Dietas pendientes (viaje a Holanda del 12 al 29 de septiembre de 2008): Dieta internacional con pernocta: 1.547 euros. Dieta internacional sin pernocta: 48 euros. Gastos de hotel: 344,52 euros. Total adeudado: 14.563,98 euros. Manteniendo en lo demás en su integridad la presente sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo el recurso de suplicación que cabe interponer frente a la sentencia dictada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que se interpondrá conjuntamente frente a la sentencia y el auto de aclaración. Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Quality Líneas Aéreas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 16 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.383/09) |

