Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0201
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 153 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Mayoral Vaquero, contra la empresa “Muñoz Martín Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 13 de octubre de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han recibido los anteriores comunicados, en sentido positivo, remitidos por la Agencia Tributaria, Tráfico y por la Oficina de Averiguación Patrimonial, y en sentido negativo, el remitido por el Registro de la Propiedad número 16 de Madrid y por el Catastro, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe. Auto En Madrid, a 13 de octubre de 2009. Parte dispositiva: Dada cuenta; por recibidas las anteriores comunicaciones, en sentido negativo, por el Registro de la Propiedad número 16 de Madrid y por el Catastro, únanse y pónganse en conocimiento de la ejecutante a los efectos oportunos. Asimismo, únanse también los anteriores comunicados, en sentido positivo, remitidos por la Agencia Tributaria, en el sentido de que está pendiente de decisión la devolución correspondiente, Tráfico y por la Oficina de Averiguación Patrimonial, únanse. A la vista de todo ello se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “La Caixa”, “Caja de Ahorros de Jaén”, “Caixanova”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Unicaja”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular” y “Caja de Granada” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Asimismo, se acuerda el embargo de los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describen, con los datos de identificación conocidos: “Volkswagen” Polo, matrícula 3463FKX, y “Ford” Transit, matrícula BI-9996-CG. Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargde Enjuiciamiento Civilo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “Muñoz Martín Proyectos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.465/09) |

