Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0229

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 39 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 897 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilson Roberto Cuenca Mallaguari, contra la empresa “Coticueva Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia y aclaración de sentencia cuyo fallo literal es el siguiente.

Auto

En Madrid, a 15 de octubre de 2009.

Dispongo: Procedo a aclarar y aclaro:

El fallo de la sentencia quedando sustituido y se establece como queda a continuación:

«Estimando la demanda interpuesta por don Wilson Roberto Cuenca Mallaguari, frente a “Coticueva Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a la actora de la cantidad de 2.067 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de interés por mora.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.

Sentencia número 318 de 2009.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2009.—Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Wilson Roberto Cuenca Mallaguari, asistido del letrado don Juan Carlos Alarcón Álvarez; como parte demandada, la empresa “Coticueva Construcciones, Sociedad Limitada”.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Wilson Roberto Cuenca Mallaguari, frente a “Coticueva Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono al actor de la cantidad bruta reclamada, cantidad que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Coticueva Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 23 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.446/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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