Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0071
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALDEMORILLO RÉGIMEN ECONÓMICO Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 18 de mayo de 2009, de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de fecha 2 de junio de 2009, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación y/o alegación alguna, el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo, y se publica a continuación el texto modificado definitivo de la ordenanza fiscal mencionada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. El impuesto regulado en esta ordenanza se regirá por los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las disposiciones que los desarrollen, si bien respecto de la cuota se estará a lo que se establece en los artículos siguientes. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 72.3, 72.4 y 72.5 de la citada Ley en orden a la fijación del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley. Art. 2. Determinación de la cuota tributaria.—El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado en los términos siguientes: — Bienes urbanos: l Tipo general: 0,50 por 100. l Tipo especial (aplicable a solares sin edificar o con edificaciones inhabitables): 0,75 por 100. — Bienes rústicos: l Tipo general: 0,50 por 100. — Bienes de características especiales (BICES): l Tipo general: 1,30 por 100. Art. 3. Cuota líquida mínima.—Se establece una exención para los bienes, cuya cuota líquida no supere los siguientes: — Bienes inmuebles rústicos: 6 euros. — Bienes inmuebles urbanos: 3 euros. Tomándose como referencia, para los primeros, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Art. 4. Bonificaciones.—Además de las bonificaciones obligatorias reguladas en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconocen las siguientes bonificaciones: Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a los titulares de familia numerosa. Para poder optar por la bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles, tendrán que reunir este requisito de familia numerosa en la fecha del devengo del impuesto, es decir, a 1 de enero del año en el que se solicita, en ningún caso se concederá con efecto retroactivo para años anteriores. Requisitos: — Que el inmueble sea la vivienda habitual y en el mismo se encuentre empadronada la familia a la fecha del devengo del impuesto. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que figura empadronada la familia numerosa, y que está constituido por la unidad urbana donde reside la misma. Quedan excluidos de dicho concepto los trasteros, plazas de garaje, zonas comunes y cualesquiera otros anejos del inmueble que constituye la vivienda habitual. — Que no se haya iniciado expediente sancionador alguno contra el sujeto pasivo (en caso de ser único), o sujetos pasivos (en caso de ser cónyuges), en materia tributaria, no estando en estado de tramitación en la actualidad. — Que el sujeto pasivo o sujetos pasivos se encuentren al corriente de pago en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. — Que presenten anualmente la siguiente documentación: 1. Solicitud. 2. Volante de empadronamiento de la unidad familiar expedido por este Ayuntamiento. 3. Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor, en la fecha del devengo del impuesto. 4. Copia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, donde conste la construcción-vivienda, no concediéndose en ningún caso, si solo aparece el solar. 5. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del sujeto pasivo o sujetos pasivos del impuesto. 6. El primer año de concesión se deberá presentar copia de la escritura de propiedad o nota simple o certificación del Registro de la Propiedad. Las solicitudes para optar a dicha bonificación deberán ser presentadas por escrito, con la documentación señalada anteriormente, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. La bonificación será aplicable hasta la fecha de vigencia que figure en el correspondiente libro de familia numerosa en la fecha de presentación de la solicitud, extendiéndose su efectividad al recibo del impuesto de bienes inmuebles de dicho ejercicio. La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que deberá reunir los mismos requisitos y surtirá efectos en el período siguiente a la fecha de solicitud. Para todas aquellas solicitudes presentadas en el año 2008 que, cumpliendo todos los requisitos, tuvieran ya reconocido el derecho a la bonificación mediante resolución, continuarán disfrutando de la misma hasta la fecha de vigencia que figurase en el libro de familia en la fecha de presentación. El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el impuesto. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse para el ejercicio 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Valdemorillo, a 23 de octubre de 2009.—La alcaldesa, Pilar López Partida. (03/37.414/09) |

