Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091124-0271
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3341/2009, de 11 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel López Parra contra la Resolución de 23 de enero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente número 10-AV-4380.7/2006, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel López Parra contra la Resolución de 23 de enero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente número 10-AV-4380.7/2006, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Miguel Ángel López Parra presentó solicitud de ayuda económica para la adquisición de vivienda con protección pública sita en Rivas-Vaciamadrid. Instruido el oportuno expediente, se constató que no se cumplían las condiciones previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, ya que el precio de la vivienda libre superaba los límites establecidos. En consecuencia, con fecha 23 de enero de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que se deniega la ayuda financiera. Segundo Contra la citada Resolución, don Miguel Ángel López Parra ha interpuesto recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la Resolución impugnada. Tercero Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que se reconoce a don Miguel Ángel López Parra el derecho a obtener, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, préstamo convenido directamente, subsidiación del préstamo convenido y ayuda estatal directa a la entrada. Cuarto Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”. En el presente caso, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó, con fecha 14 de abril de 2009, Resolución por la que se reconoce a don Miguel Ángel López Parra el derecho a obtener al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, préstamo convenido directamente, subsidiación del préstamo convenido, y ayuda estatal directa a la entrada. En consecuencia, carece de objeto el recurso de alzada, por lo que procede declarar tal circunstancia y ordenar el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica en el que se propone el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, DISPONGO Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel López Parra contra la Resolución de 23 de enero de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente número 10-AV-4380.7/2006, por pérdida sobrevenida del objetó del procedimiento, Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 21 de octubre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/37.445/09) |

