Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0239
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE TORREJÓN DE ARDOZ EDICTO En los autos de juicio verbal número 674 de 2007-R, sobre otros verbal, se ha dictado la siguiente resolución: En Torrejón de Ardoz, a 27 de octubre de 2009.—Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por expiración del plazo, tramitados en este Juzgado con el número 674 de 2007, promovidos por la mercantil “Explotación de Ganados y Actividades Derivadas, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Llamas Jiménez y asistida por el letrado señor García Sedano, contra don Roberto Aguado Perdiguero, declarado en rebeldía. Fallo Estimar la demanda interpuesta por la mercantil “Explotación de Ganados y Actividades Derivadas, Sociedad Limitada”, contra don Roberto Aguado Perdiguero; y 1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por la actora con relación a la nave número 54 del polígono situado en el camino de Malatones, sin número, en Fuente el Saz de Jarama, la cual deberá ser dejada libre y expedita a disposición de la actora en el plazo que se le señale, y todo ello con expreso apercibimiento de lanzamiento en caso de que no verificase voluntariamente el abandono de la nave, que se llevará a cabo el 14 de diciembre de 2009, a las once horas. 2. Condenar al demandado a abonar las costas causadas en esta instancia. Notifíquese a las partes esta sentencia, advirtiéndoles que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa acreditación, al momento de preparar el recurso, de tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso presentado por imperativo del artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid. Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de “Explotación de Ganados y Actividades Derivadas, Sociedad Limitada” (“Egadsa, Sociedad Limitada”), se expide la presente en Torrejón de Ardoz, a 28 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (02/12.692/09) |

