Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0290
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Chaib Yousfi Abdellah, contra “Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 568 de 2009 , se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 499 de 2009 En Madrid, a 29 de octubre de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-568 de 2009, seguidos a instancias de don Chaib Yousfi Abdellah, que comparece asistido del letrado don Daniel Martín García, y de la otra, como demandada, “Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado el siguiente Fallo Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Chaib Yousfi Abdellah contra “Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 1.893,34 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0568/09 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Worldplac Meg, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.232/09) |

