Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0088
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE VALLADOLID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Miguel Ajo Maza, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 466 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Luis Zaragoza Fernández, contra la empresa “Congelados Collado, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Sentencia Valladolid, a 30 de septiembre de 2009.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 466 de 2009, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Juan Luis Zaragoza Fernández, asistido por el letrado don Fernando Villacé, frente a “Congelados Collado, Sociedad Limitada”, que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada doña Alicia García Trejo. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Luis Zaragoza Fernández, frente a “Congelados Collado, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la indicada empresa demandada a que abone al actor la suma de 5.959 euros, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, puedan corresponder al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previo depósito del importe de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/0466/09 de “Banesto”, oficina de la Plaza de San Miguel, de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita. Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Congelados Collado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León”. En Valladolid, a 21 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/37.630/09) |

