Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0217

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Felipe Francisco Sánchez Blanco, contra “Elgoes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 796 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 478 de 2009

En Madrid, a 20 de octubre de 2009.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos numero D-796 de 2009, seguidos a instancias de don Felipe Francisco Sánchez Blanco, que comparece asistido del letrado don Nahum Juan Fernández Mora, y de la otra, como demandados, “Elgoes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Felipe Francisco Sánchez Blanco, contra “Elgoes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, ante la imposibilidad de readmisión, procede declarar extinguida a fecha de esta resolución la relación entre las partes, con condena a la demandada al pago al actor de la indemnización de 32.075,85 euros, correspondientes a seiscientos cuarenta y cinco días de salario, y en todo caso a los salarios de tramitación desde el 27 de abril de 2009 a la fecha de esta resolución a razón de un salario por día de 49,73 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0796/09 en “Banco Español de Crédito (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Elgoes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 23 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.501/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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