Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0056
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LAS ROZAS DE MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobado de forma definitiva el día 11 de noviembre de 2009 por el Pleno del Ayuntamiento el expediente de imposición y ordenación de la ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, que fue aprobado inicialmente el día 17 de junio de 2009, y resueltas las alegaciones presentadas al expediente. El expediente instruido al efecto se expuso al público, previo los anuncios preceptivos, durante treinta días hábiles para examen y presentación de reclamaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto aprobado. Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. Sin perjuicio de las disposiciones de desarrollo, armonización y ejecución que conforman esta ordenanza, la determinación del hecho imponible, el sujeto pasivo, de la base imponible, del establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones y bonificaciones, del tipo del gravamen, del devengo y de todos los demás elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, se establecen por la normativa legal y reglamentaria indicada y, en general, por la que sea aplicable. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil cuyos servicios se presten, total o parcialmente, a través de antenas fijas, redes o instalaciones que materialmente ocupen dicho dominio público municipal, con independencia de quien sea el titular de aquellas. Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía móvil, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes antenas, redes o instalaciones a través de las cuales se efectúen las comunicaciones como si, no siendo titulares de dichos elementos, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a los mismos. Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—1. Para determinar la cuantía de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del servicio de telefonía móvil, en función de la red de telefonía fija instalada en este municipio, el valor de referencia del suelo municipal, la delimitación individualizada de cada operador y su cuota de mercado en el municipio, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo: Cuota tributaria = TB ´ T ´ CE Donde: TB es la tarifa básica por año. T es el tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial expresada en años o fracción trimestral de año (1, 0,25, 0,5, 0,75, según se trate de todo el año o 1, 2 o 3 trimestres, respectivamente); y CE es el coeficiente específico atribuible a cada operador su cuota de mercado en el municipio. 2. La tarifa básica es de 740.000 euros/año. 3. El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda al municipio, incluyendo todas las modalidades, tanto de pospago como de prepago. Si en el transcurso del procedimiento correspondiente a cada ejercicio no se acredita otro, se podrán aplicar los que resulten por cada operador del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados por el municipio si constan, o los agregados por la Comunidad Autónoma a la que pertenece o por el conjunto nacional total, en su defecto. Art. 5. Período impositivo y devengo.—La presente tasa tiene naturaleza periódica, devengándose el primer día del período impositivo, que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial, en que el período impositivo se ajustará prorrateándose la cuota tributaria por trimestres naturales, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de alta, el período impositivo coincidirá con los trimestres naturales que resten para finalizar el ejercicio, computándose desde aquel en que se inicia la utilización privativa o el aprovechamiento especial. b) En los supuestos de baja, el período impositivo coincidirá con los trimestres naturales transcurridos desde el inicio del ejercicio, computándose aquel en el que se produce el cese de la utilización privativa o aprovechamiento especial. Art. 6. Normas de gestión y declaración.—1. Con el fin de poder calcular el coeficiente específico atribuible a cada operador, los sujetos pasivos de la tasa reguladora por esta ordenanza deberán de presentar antes del 30 de enero de cada año declaración acreditativa del número de usuarios por los que el sujeto pasivo opera en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de pospago como los servicios de prepago. La falta de declaración de los interesados dentro del plazo indicado facultará al Ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa, en función de las respectivas cuotas de mercado de cada operador en el municipio. El Ayuntamiento girará las liquidaciones oportunas, que serán ingresadas tal y como se detalla en los apartados siguientes: a) El pago de las tasas a que se refiere esta ordenanza se tiene que hacer de acuerdo con las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva. Las liquidaciones mencionadas serán practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el mismo Ayuntamiento. b) El importe de cada liquidación trimestral equivalente al 25 por 100 del importe total resultante de la liquidación total referida al año inmediatamente anterior. c) El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y les notificará a los sujetos pasivos para que hagan efectivas sus deudas tributarias, en período voluntario. La liquidación definitiva se tiene que ingresar dentro del primer trimestre siguiente al año a que se refiere. El importe total se determinará por la cuantía total resultante de la liquidación referida a que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza, referida al año inmediatamente anterior al de la liquidación. La cantidad que se tiene que ingresar es la diferencia entre aquel importe y los ingresos a cuenta efectuados con relación al mismo ejercicio. En el caso que existan saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se ha de compensar en el primer pago a cuenta o en los sucesivos. 2. El Ayuntamiento podrá requerir al interesado cualquier otra documentación que, a juicio de los servicios municipales, pueda considerarse válida para la cuantificación de la tasa. 3. Los servicios municipales procederán a la comprobación y modificación, por cualquiera de los medios previstos en la Ley General Tributaria, de la base imponible utilizada por el interesado o en la liquidación provisional, practicando la correspondiente liquidación definitiva que exigirá al sujeto pasivo, o la reintegrará si es el caso, la cuantía que corresponda. Art. 7. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección. Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Las Rozas de Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—El alcalde (firmado). (03/37.659/09) |

