Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0095
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 125 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Episa Ingeniería, Sociedad Limitada”, contra don Juan Antonio Espinosa Sánchez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Tasación de costas y liquidación de intereses Que practica el secretario judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 1.218 de 2007, ejecución número 125 de 2008, a instancias de “Episa Ingeniería, Sociedad Limitada”, contra don Juan Antonio Espinosa Sánchez. Tasación de costas: Honorarios del letrado (según minuta): 435 euros. Suma total: 435 euros. Liquidación de intereses: Principal: 1.050 euros. Notificación de sentencia: 23 de septiembre de 2008. Fecha total pago: 17 de septiembre de 2009. Interés: 7,50 por 100 hasta el 1 de abril de 2009 y 7 por 100 a partir del 1 de abril de 2009. 1.050 ´ 7,5 por 100: 365 ´ 189 = 40,77 euros. 1.050 ´ 7 por 100: 365 ´ 170 = 34 euros. Total intereses: 74,77 euros. Importa la presente tasación de costas y liquidación de intereses la suma total de 509,77 euros. Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días: a) Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos. b) O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel. c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel. d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Antonio Espinosa Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.653/09) |

