Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0095

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 125 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Episa Ingeniería, Sociedad Limitada”, contra don Juan Antonio Espinosa Sánchez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Tasación de costas y liquidación 
de intereses

Que practica el secretario judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número 1.218 de 2007, ejecución número 125 de 2008, a instancias de “Episa Ingeniería, Sociedad Limitada”, contra don Juan Antonio Espinosa Sánchez.

Tasación de costas:

Honorarios del letrado (según minuta): 435 euros.

Suma total: 435 euros.

Liquidación de intereses:

Principal: 1.050 euros.

Notificación de sentencia: 23 de septiembre de 2008.

Fecha total pago: 17 de septiembre de 2009.

Interés: 7,50 por 100 hasta el 1 de abril de 2009 y 7 por 100 a partir del 1 de abril de 2009.

1.050 ´ 7,5 por 100: 365 ´ 189 = 40,77 euros.

1.050 ´ 7 por 100: 365 ´ 170 = 34 euros.

Total intereses: 74,77 euros.

Importa la presente tasación de costas y liquidación de intereses la suma total de 509,77 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días:

a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.

b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Antonio Espinosa Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.653/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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