Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0130
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.091 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Matilde García Vega, don Juan Francisco Muñoz Picó y don Manuel Taborcia Vicente, contra la empresa “Bolpe Marroquinería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Matilde García Vega, don Juan Francisco Muñoz Picó y don Manuel Taborcia Vicente, contra “Bolpe Marroquinería, Sociedad Limitada”, por un importe de 21.510 euros de principal, más 1.613,25 euros y 2.151 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución. c) Acumular la presente ejecución al procedimiento número 1.057 de 2009, ejecución número 70 de 2009, seguida a instancias de don Rafael Peñalva López, contra “Bolpe Marroquinería, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 27.128,59 euros, más 2.034,64 euros y 2.712,85 euros de intereses y costas provisionales. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bolpe Marroquinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.647/09) |

