Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0139

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 984 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel León Fernández, don Alejandro Quilo Sánchez, don Jorge Ruiz Fernández, don Óscar David Quilón Huertas, don Sergio Cuenca Ropero, doña Isabel Leo Chanclón, don Adrián Quilón Huertas, don Pedro José Carrasco Serrano y don José Manuel Romero Macarro, contra las empresas “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, “Megaplate, Sociedad Limitada”, “Sisdiplate, Sociedad Limitada”, “Megachrom, Sociedad Anónima”, “Megatipo, Sociedad Anónima”, “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, “Sisdigraf, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrados de Preimpresión MRG, Sociedad Limitada”, y “Ges Plate, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 22 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 503

En Madrid, a 22 de octubre de 2009.—Vistos por doña María del Carmen Rodrigo Saiz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido, seguidos en este Juzgado bajo el número 984 de 2009, entre las siguientes partes: de una, y como demandantes, don Juan Manuel León Fernández, don Alejandro Quilo Sánchez, don Jorge Ruiz Fernández, don Óscar David Quilón Huertas, don Sergio Cuenca Ropero, doña Isabel Leo Chanclón, don Adrián Quilón Huertas, don Pedro José Carrasco Serrano y don José Manuel Romero Macarro, asistidos del letrado don Carlos Ruiz de Toledo González, y de otra, como demandadas, las empresas “Sisdiplate, Sociedad Limitada”, “Ges Plate, Sociedad Limitada”, “Megachrom, Sociedad Anónima”, “Sisdigraf, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrados de Preimpresión MRG, Sociedad Limitada”, “Megatipo, Sociedad Anónima” y , “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, no comparecidas; la administración concursal de “Megaplate, Sociedad Limitada”, en la persona de don Manuel Pérez Martín, que ha comparecido, e “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Roberto Domingo Gómez, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecido.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por los actores citados en el encabezamiento, contra la empresa “Servicios Integrados de Preimpresión MRG, Sociedad Limitada”, declarando la improcedencia del despido de los actores, y declaro la extinción de las respectivas relaciones laborales con efectos de fecha 22 de octubre de 2009, condenando a dicha empresa demandada a abonar:

A don Juan Manuel León Fernández: la suma de 3.106,58 euros como indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el 16 de junio de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, a razón de 70,60 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A Óscar David Quilón Huertas: la suma de 2.975 euros como indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el 16 de junio de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, a razón de 88,11 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A don Alejandro Quirón Sánchez: la suma de 3.525,07 euros como indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el 16 de junio de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, a razón de 67,61 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A don Sergio Cuenca Ropero: la suma de 2.042,95 euros como indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el 16 de junio de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, a razón de 46,43 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A don Jorge Ruiz Fernández: la suma de 2.042,22 euros como indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el 16 de junio de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, a razón de 46,41 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A doña Isabel M. Leo Chanclón: la suma de 1.955,52 euros como indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el 16 de junio de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, a razón de 44,44 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A don Adrián Quilón Huertas: la suma de 2.042,22 euros como indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el 16 de junio de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, a razón de 46,41 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A don Pedro José Carrasco Serrano: la suma de 3.106,58 euros como indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el 16 de junio de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, a razón de 70,60 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

A don José Manuel Romero Macarro: la suma de 2.883,05 euros como indemnización, más los salarios dejados de percibir desde el 16 de junio de 2009 hasta el 22 de octubre de 2009, a razón de 65,52 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Se tiene por desistidos a los actores respecto a las demas empresas demandadas inicialmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Megaplate, Sociedad Limitada”, y “Megatipo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.789/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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