Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0146
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 15 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.006 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Manuela Ortiz Rodríguez, don Ángel Martín Sauceda Fernández, don Antonio Redondo Galiana, don Saadia Ouchtar Ahiri, don Francisco Tardío de los Reyes y doña Aroa Cabañas Viana, contra la empresa “Rubherregi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Estimo la demanda formuladas frente a “Rubherregi, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de los despidos de los demandantes de fecha 12 de junio de 2009, y habiendo desaparecido la empresa declaro extinguidos los contratos de trabajo en la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone a cada demandante las cantidades que seguidamente se indican en concepto de indemnización y por salarios de tramitación del período 12 de junio de 2009 a 15 de octubre de 2009 (noventa y cinco días): A doña Manuela Ortiz Rodríguez: 10.121,98 euros y 3.561,23 euros. A don Ángel M. Sauceda Fernández: 11.512,93 euros y 4.050,64 euros. A don Antonio Redondo Galiana: 12.951,39 euros y 4.050,64 euros. A don Saadia Ouchtar Ahiri: 5.689,53 euros y 3.067,23 euros. A don Francisco Tardío de los Reyes: 11.512,93 euros y 4.050,64 euros. A doña Aroa Cabañas Viana: 15.425,38 euros y 3.398,06 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número de autos), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rubherregi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.649/09) |

