Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0153

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.021 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Atienza de la Torre, doña Montserrat Fernández Hurtado y doña María José Souto Télez, contra la empresa “Calpor, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 26 de octubre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Rafael Atienza de la Torre, doña Montserrat Fernández Hurtado y doña María José Souto Télez, contra “Calpor, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los actores, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en la suma que se dirá, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución o hasta el nuevo empleo, respectivamente, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral.

A don Rafael Atienza de la Torre: 8.726,85 euros y 2.669,92 euros.

A doña Montserrat Fernández Hurtado: 5.081,55 euros y 1.765,17 euros.

A doña María José Souto Télez: 10.701 euros y 5.279,16 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Calpor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.736/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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