Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0189
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 163 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rachid Fathi, contra la empresa “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente Providencia Magistrada juez de lo social, señora Cobo García.—En Madrid, a 7 de octubre de 2009. Dada cuenta; visto el contenido de la diligencia que precede y la información obtenida tras efectuar consulta en el Directorio de Usuarios del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial, se acuerda el embargo de las cuentas que aparecen a nombre de la demandada y que se indican a continuación: 0075/0077/63/0601462769 de “Banco Popular Español”; 2038/2885/08/ 3006272326, 6100019065 y 6800009300 de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, y 2100/1745/59/0200110603 de “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” y de otras que existieren abiertas en las entidades mencionadas, siempre que figuren a nombre de la demandada, ofíciese y con el resultado de todo ello, se acordará. El anterior informe de la Dirección General de Tráfico, comunicando la existencia de los vehículos propiedad de la parte demandada con matrículas 1881CPC y M-8814-UJ, únase, y habida cuenta que los mismos se encuentran embargados por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid, líbrese oficio a dicho Juzgado a fin de que se tome nota del reembargo de bienes y embargo del sobrante que pueda existir en el procedimiento que se tramita en ese Juzgado con el número de procedimiento 1.371 de 2008, ejecución número 527 de 2009, seguidos contra la misma empresa apremiada, y ello al efecto de cubrir la total cantidad por principal, intereses y costas provisionales. En cuanto a la certificación de la Dirección General del Catastro, únase, y comunicando la existencia de una finca propiedad de la parte demandada sita en Campo Real, líbrese mandamiento al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin que facilite relación de las fincas propiedad de la parte demandada. Asimismo, hágase saber a las partes que quedan a su disposición las comunicaciones de averiguación patrimonial y de la Oficina de Colaboración con la Dirección General de Tráfico. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reimper Restauración y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.776/09) |

