Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0199
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 32 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Emilia Morales Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 1.357 de 2008, ejecución número 62 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Herranz Castillo, contra don Carlos Martínez García Matamoros, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 27 de mayo de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por doña María del Pilar Herranz Castillo, contra don Carlos Martínez García Matamoros, por un importe de 53.678,58 euros de principal, más 4.025,89 euros de intereses y 5.367,86 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación. b) Trabar embargo sobre los bienes del demandado que se encuentren en su domicilio. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Respecto al otrosí, digo: se tienen por designados por la parte ejecutante como bienes susceptibles de embargo los reseñados en el referido otrosí, y estese al momento procesal oportuno para ordenar la traba de los mismos. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Carlos Martínez García Matamoros, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.697/09) |

