Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0211

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes Actúaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de don Mohssin Jibet contra “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, “Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 624 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 485 de 2009

En Madrid, a 23 de octubre de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35 don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-624 de 2009, seguidos a instancias de don Mohssin Jibet que comparece asistido de la letrada doña María Nelly Varela Mondragón, y de la otra, como demandadas, “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, “Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por don Mohssin Jibet contra “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, “Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las demandadas al pago al actor de las siguientes cantidades y en la proporción que se marca:

Salario de mayo de 2008: 1440 euros; responsables solidarias “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, y “Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”.

Salario del 1 al 26 de junio de 2008: 1.248 euros; responsables solidarias “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”.

Paga extra de enero a 26 de junio de 2008: 1.408 euros; responden solidariamente “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, y “Dico y Construcciones, Sociedad Anónima” por importe de 246,59 euros; responden asimismo solidariamente “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, por importe de 213,71 euros; el resto hasta 1.408 euros responde exclusivamente “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, es decir 947,70 euros.

Respecto a vacaciones: 772 euros; corresponde la responsabilidad solidaria de “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, y “Dico y Construcciones, Sociedad Anónima”, por importe de 118,16 euros. Asimismo, responderán solidariamente “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, y “Tecnor Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, por importe de 102,40 euros; del resto solo es responsable “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, por importe de 551,44 euros.

La cantidad total objeto de reclamación se incrementará en un 10 por 100 de mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/
0000/00/0624/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actúa Prevención Intergral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.711/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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