Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0195
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 23 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Eugenia López Jacoiste, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.334 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Herrera Ortega, contra la empresa “Promociones Cerro Bonete, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue: Sentencia número 433 de 2009 En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.334 de 2009, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Francisco Herrera Ortega, asistido del letrado don Fernando Gabriel Ortega Gil, y de otra, como demandada, “Promociones Cerro Bonete, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citado en legal forma, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda promovida por don Francisco Herrera Ortega, frente a la empresa “Promociones Cerro Bonete, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 2.393,04 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 10 de octubre de 2008, hasta la fecha. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la empresa demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones Cerro Bonete, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.799/09) |

