Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0218
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.258 de 2009, hoy ejecución número 98 de 2009, a instancias de don Sabah El Rhazoui, contra la empresa “Bares, Cafeterías y Restaurantes Anoa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en los que en fecha 14 de mayo de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Sabah El Rhazoui, contra “Bares, Cafeterías y Restaurantes Anoa, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.000 euros, más 60 euros en concepto de intereses y 350 euros de costas calculadas provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bares, Cafeterías y Restaurantes Anoa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 30 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.877/09) |

