Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0234
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 313 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Agruña Benito, don Danny Carranza Lau y doña Mercedes Calvo Santaella, contra la empresa “Alquilasa, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don José Manuel Agruña Benito, don Danny Carranza Lau y doña Mercedes Calvo Santaella, contra “Alquilasa, Sociedad Anónima”, por un importe de 79.893,61 euros de principal, más 7.989,36 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Dicho principal queda desglosado de la siguiente manera: A don José Manuel Agruña Benito: 8.896,83 euros (que corresponden a 6.694,65 euros de salarios de tramitación, más 2.202,18 euros de indemnización). A don Danny Carranza Lau: 24.781,24 euros (que corresponden a 7.262,37 euros de salarios de tramitación, más 17.518,87 euros de indemnización). A doña Mercedes Calvo Santaella: 46.215,54 euros (que corresponden a 12.353,04 euros de salarios de tramitación, más 33.862,50 euros de indemnización). b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Elena de Lizaur García-Margallo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alquilasa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/37.833/09) |

