Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0246

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO

En el procedimiento de demanda número 203 de 2008, ejecución número 243 de 2008, de este Juzgado de lo social, sobre despido, a instancias de don José Ignacio Barreto García, contra las empresas “Gestión de Cooperativas Europa, Sociedad Anónima”, “Gardenkit, Sociedad Limitada”, “Fábrica de Viviendas Majoreras (en liquidación), Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Instituto Control Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Promoción Aparcamientos Guadalajara, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don José Ignacio Barreto García, contra “Gardenkit, Sociedad Limitada”, “Fábrica de Viviendas Majoreras (en liquidación), Sociedad Limitada”, “Instituto Control Inmobiliario, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Promoción Aparcamientos Guadalajara, Sociedad Anónima”, por un importe de 34.232,62 euros de principal, más 3.423 euros de intereses y 3.423 euros que se fijan provisionalmente para costas.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan.

Ofíciese al Ayuntamiento y a la Jefatura Provincial de Tráfico y líbrese mandamiento al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a fin de que se expida y remita a este Juzgado certificación acreditativa de bienes, propiedad de las demandadas susceptibles de ser embargados o negativa en su caso, procédase a la información testifical y dese cuenta al Fondo de Garantía Salarial (artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios de hasta 601 euros por cada día que se retrasen.

Se declara la incompetencia de este Juzgado para conocer de la ejecución frente a la demandada “Gestión de Cooperativas Europa, Sociedad Anónima”, indicándose a las partes su derecho a solicitar la misma ante el Juzgado de lo mercantil competente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular las ejecutadas dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento, que habrán de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Con respecto a la declaración de incompetencia para el despacho de ejecución, frente a la demandada “Gestión de Cooperativas Europa, Sociedad Anónima”, cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/37.811/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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