Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0254

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 74
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 73 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 93 de 2009

En Madrid, a 12 de mayo de 2009.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado con el número 73 de 2007, a instancias de “Allianz, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Raquel Díaz Ureña y asistida de la letrada doña María del Valle Cuesta Colmenar, contra “Fachadas y Revestimientos, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación de “Allianz, Sociedad Anónima”, contra “Fachadas y Revestimientos, Sociedad Limitada”, a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 6.024,51 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda y los que se devenguen conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas de este juicio.

La presente resolución es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, en Madrid, a 12 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la anterior sentencia a “Fachadas y Revestimientos, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/12.920/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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