Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0256

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 76
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 242 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 427 de 2009

La magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 13 de octubre de 2009.

La ilustrísima doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 242 de 2009, a instancias de doña Amarilis Oliva Mateo Báez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia Pato Sanz, contra don Elpidio de la Rosa Casilla, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Eugenia Pato Sanz, en nombre de doña Amarilis Oliva Mateo Báez, contra don Elpidio de la Rosa Casilla, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña Amarilis Oliva Mateo Báez y don Elpidio de la Rosa Casilla, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

Vivienda: se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Donoso Cortés, número 18, de Madrid, a doña Amarilis Oliva Mateo Báez, por ser la titular del contrato de arrendamiento.

Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Siendo firme esta resolución en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Notifíquese la presente a las partes personadas, y en cuanto al demandado, al encontrarse en ignorado paradero, se notificará a través de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Elpidio de la Rosa Casilla.

Madrid, a 14 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/37.608/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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