Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-11-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0271

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 8
DE LEGANÉS

EDICTO

En el juicio verbal número 15 de 2008, sobre otros verbal, se ha dictado sentencia dictada en las presentes el día 9 de octubre de 2009, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Leganés (Madrid), a 9 de octubre de 2009.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de esta localidad, los autos de juicio verbal número 15 de 2008, seguidos a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Ruiz Resa y asistida del letrado señor Urrutia Santos, contra don Judit Mandombo Buhabonay, declarada en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda presentada por la procuradora señora Ruiz Resa, en nombre y representación de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Judit Mandombo Buhabonay, acuerdo:

1.  Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, y la abonada doña Judit Mandombo Buhabonay, suscrito mediante la póliza número 2.327.315, conllevando dicha resolución que sea desmontado el contador de gas y la clausura de la instalación receptora.

2.  Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución, facilitando la entrada en su domicilio a fin de que se desmonte el contador y clausurar la instalación receptora.

3.  Condenar a la parte demandada a abonar a “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.043,53 euros, más el interés legal anual incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta aquella en la que tenga lugar su total y completo pago, con imposición de todas las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicado fue la anterior sentencia, acto seguido de ser dictada por su señoría, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Judit Mandombo Buhabonay la sentencia con los apercibimientos que legalmente correspondan.

En Leganés, a 23 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/12.922/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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