Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0022
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCOBENDAS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, el señor alcalde-presidente, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, ha dictado las siguientes resoluciones y por la Junta de Gobierno Local se han adoptado los acuerdos que a continuación se relacionan: Decreto número 7593, de 17 de julio de 2009 En virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 36.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2009), y demás disposiciones concordantes; por el presente decreto se designa al señor vicesecretario de la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno aparece configurada en la legislación básica de Régimen Local, tras la incorporación del título X “Régimen de organización de los municipios de gran población”, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, como órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a este corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que la Ley señala. Dispongo: Primero.—Habiéndose nombrado a los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como a su secretario, por decreto número 5998, de fecha 5 de junio de 2009, y habiéndose dado cuenta del mismo en la sesión de la Junta de Gobierno de fecha 9 de junio de 2009, por la presente se nombra vicesecretario de la Junta de Gobierno a don Ramón Cubián Martínez. Segundo.—El presente decreto surtirá efectos en el mismo momento de su firma, debiéndose notificarse a los interesados, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. El nombramiento se entenderá aceptado tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación. Tercero.—Del presente decreto se dará cuenta de forma individualizada al Pleno Corporativo a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986. Cuarto.—El presente decreto se deberá de registrar en el libro de resoluciones de la Alcaldía. Lo manda y firma, el señor alcalde-presidente, en Alcobendas, a 16 de julio de 2009. El Pleno de la Corporación queda enterado. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2009, relativo a la delegación de competencias de la misma en el concejal-delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos (quinto teniente de alcalde) Vista la conveniencia de proceder a delegar en la ConcejalíaDelegada de Economía, Hacienda y Recursos Humanos a efectos de eficacia administrativa. Vista la solicitud presentada por la Dirección del Área de Recursos Humanos de fecha 1 de octubre del año en curso. Visto lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 26 de diciembre, y el artículo 28.1 del ROGA. Se propone a la Junta de Gobierno Local: delegar en el quinto teniente de alcalde, don Agustín Martín Torres, concejal-delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos: a) El desarrollo de la gestión de personal. b) Aprobar las bases de las convocatorias de los procesos de selección para la cobertura de plazas, convocar las pruebas selectivas y designar a los miembros de los tribunales de selección. c) El nombramiento de funcionarios, exceptuando el personal eventual y la adjudicación de los destinos de los mismos. d) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocando los correspondientes concursos o procesos de libre designación y, en su caso, designando a los miembros de las comisiones de valoración. e) El nombramiento y cese de los titulares de los diferentes puestos de trabajo que no tengan el carácter de órgano directivo de la Administración municipal. f) La adscripción de funcionarios y personal laboral a las diferentes áreas y departamentos municipales, así como la resolución de los traslados de todo el personal. g) Contratar, cesar y despedir al personal laboral. h) El régimen disciplinario y la potestad sancionadora de los funcionarios de la Administración Local, así como del personal laboral. i) La concesión de las licencias, los permisos, las permutas y de las diferentes situaciones a los empleados públicos. j) Todas aquellas decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a este órgano, y la Ley no les atribuya el carácter de indelegable. La presente disposición surtirá efecto en el mismo día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Decreto número 10467, de 19 de octubre de 2009 Vista la solicitud de la Dirección de Área de Recursos Humanos, del día 1 de octubre del año en curso, y con el fin de alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de las políticas municipales de Recursos Humanos. Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto: Primero.—Dejar sin efecto el apartado 7.4 del decreto de Alcaldía número 6000/09, de 5 de junio, por el que se delegaban las competencias específicas en materia de Recursos Humanos al titular de la Concejalía-Delegada de Gobierno de Economía, Hacienda y Recursos Humanos. Segundo.—Delegar en el quinto teniente de alcalde y concejal-delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, don Agustín Martín Torres, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de Recursos Humanos, y en particular las siguientes: a) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Ayuntamiento en materia de personal, así como el control en la evolución de los gastos de personal y la gestión de los recursos humanos de los organismos autónomos del Ayuntamiento. b) El ejercicio de la superior dirección del personal al servicio de la Administración Local. c) La organización y planificación de los recursos humanos: elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la ordenación de los recursos humanos. d) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal. e) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales. f) Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de función pública. g) Proponer a la Junta de Gobierno Local las directrices de la gestión del régimen retributivo del personal y, en especial de la asignación individualizada de las retribuciones complementarias, que no sean fijas y periódicas. h) La gestión de las nóminas del personal, así como del régimen de Seguridad Social, mutualismo administrativo y clases pasivas. La gestión económica administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la comisión de control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y Patronatos Municipales. i) La autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal. j) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes. k) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva del personal funcionario y laboral. l) Designar a los representantes del promotor en la comisión de control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y Patronatos Municipales, y en todas las comisiones de desarrollo del acuerdo y convenio colectivo. m) Informar, con carácter previo a su firma los convenios colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas. n) La coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y funcionario. o) Elaborar el proyecto anual de Oferta de Empleo Público. p) Dictar las directrices necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando, en su caso, la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada. q) Resolución de recursos administrativos. r) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de Recursos Humanos que sea competencia de la Alcaldía. Tercero.—El presente decreto surtirá efectos en el mismo momento de su firma, debiéndose notificar a los interesados y sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Alcobendas, 6 de noviembre de 2009.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui. (03/37.377/09) |

