Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0023
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 5 DE MÓSTOLES EDICTO En el juicio de procedimiento ordinario número 149 de 2008 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia En Móstoles, a 31 de julio de 2009. En nombre de Su Majestad, el Rey. Vistos por doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario número 149 de 2008, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Antonia Sousa de Oliveira y doña Leyla Olivera Souza, representadas por el procurador de los Tribunales don Carmelo Perdiguero Martín y asistidas por la letrada doña Ana Isabel Novas Pardeiro, contra “Inmobiliaria V Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), declarada en rebeldía procesal, y contra “Pozo Junio, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los Tribunales don Juan Antonio Gómez García y asistida por la letrada doña Ana Isabel Novas Pardeiro, Fallo Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Antonia Sousa de Oliveira y doña Leyla Olivera Souza, representadas por el procurador señor Perdiguero Martín, contra “Inmobiliaria V Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía procesal, y contra “Pozo Junio, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Gómez García y, en su virtud: 1. Debo declarar y declaro que doña Antonia Sousa de Oliveira y doña Leyla Olivera Souza son dueñas del pleno dominio conforme a la titularidad que les corresponde en virtud de escritura de liquidación de sociedad de gananciales y partición de herencia otorgada ante el notario de Fuenlabrada don José Ordóñez Cuadros, con fecha 28 de diciembre de 2007, de la siguiente finca: vivienda sita en bloque 26, planta baja, letra D, en el nuevo parque residencial “Iviasa”, de Móstoles, paseo de Goya, hoy denominada y numerada como piso bajo, letra D, bloque 10, de la calle Pintor el Greco, de dicha ciudad, finca registral número 20.302, antes finca registral número 26.953, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles. 2. Debo declarar y declaro la nulidad de la compraventa celebrada entre las demandadas “Inmobiliaria V Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, y “Pozo Junio, Sociedad Limitada”, sobre la vivienda indicada por medio de escritura pública de 27 de diciembre de 2001, procediendo la cancelación del asiento a que dicha transmisión dio lugar y, en su virtud, se acuerda librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles, para que se anulen y cancelen las inscripciones o anotaciones que se hayan realizado en el mismo en virtud de dicho contrato de compraventa sobre la referida finca. 3. Se condena a “Inmobiliaria V Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, a elevar a escritura pública el contrato privado de fecha 31 e julio de 1979, unido a la demanda como documento número 2, apercibiéndole de que, en caso de no hacerlo así en el plazo legalmente previsto, se otorgará por este Juzgado a su costa, en la forma legalmente prevista. En materia de costas se imponen las costas a la parte demandada “Inmobiliaria V Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, salvo las relativas a la acción dirigida contra “Pozo Junio, Sociedad Limitada”, respecto de la cual no se hace expresa imposición de las causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer y formalizar recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dado el ignorado paradero de “Inmobiliaria V Iglesias Armada” (IVIASA), se le notifica la presente resolución a los efectos oportunos. En Móstoles, a 2 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (02/12.219/09) |

