Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091125-0259
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BOADILLA DEL MONTE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO No habiéndose presentado reclamación alguna durante el período de información pública, ha de considerarse definitivamente aprobada la modificación del Reglamento de Concesión de Recompensas de la Policía Local conforme al acuerdo del Pleno Municipal adoptado en sesión ordinaria de 31 de julio de 2009. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma, se hace público el texto refundido íntegro del citado Reglamento que entrará en vigor a los quince días a contar del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE RECOMPENSAS DE LA POLICÍA LOCAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las recompensas propuestas tienen la finalidad de reconocer las actuaciones y comportamiento de aquellos policías locales que se hagan acreedores de ella, sirviendo a todos como estímulo para la mejora del servicio público que esta policía presta a la sociedad. Ello les confiere un carácter excepcional, en cuanto a la concesión, y general, por cuanto han de estar al alcance de cualquier funcionario de los que constituyen la plantilla. La concesión de recompensas en base a lo que esta significa especialmente en los colectivos uniformados, y para que cumplan la finalidad que se persigue, debe estar a salvo de dos elementos tan negativos como son la discrecionalidad y la prodigalidad. La discrecionalidad en su concesión, acción que particularmente genera injusticia y favoritismo, que llega al agravio comparativo, en ocasiones lejos de la objetividad que debe imperar, como criterio fundamental, en la concesión de toda recompensa. La prodigalidad en su concesión, que genera una desvaloración de la recompensa por cuanto que el ser humano tiende a valorar más lo que “mas cuesta conseguir”, minusvalorando lo que es de consecución fácil. Por ello, y con el fin de conseguir la mayor justicia y objetividad en la concesión de las distintas recompensas contempladas, se dictan estas instrucciones, de obligado cumplimiento, por las cuales se regula todo el procedimiento: inicio y desarrollo del expediente, estudio de recompensas, fechas y formas de tramitación, así como la concesión posición y registro. PARTE DISPOSITIVA Sección primera Cruz al Mérito a la Constancia Policial Artículo 1.—Contenido.—La Cruz al Mérito a la Constancia Policial se constituye para estimular el espíritu de cuerpo y premiar los veinticinco años de servicio a la Policía Local de Boadilla del Monte. Art. 2.—Descripción del distintivo.—Anverso: Cruz de cuatro brazos iguales similar a la de Malta, los brazos ribeteados en oro sobre fondo azul. Sobre el origen de los brazos de la cruz, un centro de forma circular con corona de laurel con sus hojas verdes en fondo blanco. En el centro, el escudo de Boadilla del Monte. Reverso: reverso en oro, y en letras de color negro grabada la frase “Pro Servitium ad XXV”. Cinta: la cinta en su modelo tipo será de 39 milímetros, con los colores de la bandera nacional, rojo y gualda. Art. 3.—Cuando el funcionario haya cumplido diez años más de servicio desde la concesión de esta medalla, esto es, treinta y cinco años, la cinta se cruzará con un pasador de oro. Art. 4.—Pasador.—En su modelo tipo, cinta de 30 milímetros en color rojo y gualda. Art. 5.—Miniatura.—Reproducción miniaturizada de la Cruz. Podrá ser de pie de ojal o pincho tipo, No se permitirá, fuera de esta modalidades, ningún otro uso, tales como gemelos, colgantes, medallas, hebillas, etcétera, salvo autorización expresa e individualizada del jefe del Cuerpo, concejal de Seguridad y Policía Local o alcalde/alcaldesa-presidenta. Art. 6.—Medalla patrón.—En el museo del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte se custodiará un ejemplar de la Cruz. Art. 7.—Concesión.—Esta distinción será concedida por el concejal-delegado de la Seguridad y Policía Local a propuesta del jefe del Cuerpo, que acreditará los méritos que pretende distinguir. Sección segunda Cruz al Mérito Profesional Art. 8.—Contenido.—Para premiar tanto las virtudes profesionales como las virtudes humanas de los miembros del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, se constituye la Cruz al Mérito Profesional. Para la concesión de dicha distinción han de coincidir en el interesado, simultáneamente, las virtudes a que se ha hecho referencia, y que se hayan demostrado suficientemente durante un plazo mínimo de cinco años de servicio ininterrumpidos, por lo que serán computables, a estos efectos, las fracciones desarrolladas en períodos discontinuos. Art. 9.—Se establecen dos categorías. 1.a categoría: Subcategoría a): a título póstumo con motivo de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, recibirán la distinción con cinta carmesí de 30 milímetros. Subcategoría b): en el caso que no se diere como resultado la muerte, pero sí la incapacidad temporal, permanente o que necesite de tratamiento clínico intensivo o merma en la integridad personal, la condecoración ostentará cinta azul de 30 milímetros. 2.a categoría: Por el cumplimiento del servicio o de los deberes propios de su cargo de manera relevante, sobresaliente u ostentar la jefatura del cuerpo, durante al menos cinco años ininterrumpidos. La distinción se presentará con cinta tricolor blanca, roja y blanca, asimismo, de 30 milímetros. Art. 10.—Descripción del distintivo.—Anverso: Cruz de cuatro brazos iguales similar a la de Malta, fileteados de oro y esmaltados en blanco con sus extremos hendidos y con los vértices rematados en globos de oro. Entre los brazos discurre una corona de olivo en sinople, frutada en oro y cerrada al pie con lazo de oro. Entre la corona y la Cruz aclarado de blanco. Los ejes de esta Cruz se encuentran girados 45 grados en relación a un imaginario eje cartesiano. Sobre el origen de los brazos de la Cruz un centro de forma circular. Sobre él, en fondo carmesí, se reproduce la placa de la Policía Local de Boadilla del Monte constituida por una base de ráfagas de rayos sobre la que se dispone el escudo de Boadilla del Monte. Al pie, cinta de oro con la leyenda en sable “Al Mérito Profesional”. Reverso: pavonado en oro. Cinta: la distinción se presentará con cinta tricolor blanca roja y blanca, asimismo, de 30 milímetros. Art. 11.—Pasador.—Barra de 30 milímetros reproduciendo fragmento de cinta. Art. 12.—Miniatura.—Reproducción miniaturizada de la Cruz, con un diámetro de 15 milímetros. Podrá ser de pie de ojal o pincho tipo. No se permitirá, fuera de estas modalidades, ningún otro uso, tales como gemelos, colgantes, medallas, hebillas, etcétera. Salvo autorización expresa e individualizada del jefe del Cuerpo, concejal de Seguridad y Policía Local o alcalde/alcalde-presidentesa/presidenta. Art. 13.—Medalla patrón.—En el museo del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte se custodiará un ejemplar de la cruz. Art. 14.—Concesión.—1.a categoría.—En las dos subcategorías A y B. Serán otorgadas por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a propuesta de la Junta de Gobierno Local aportando la documentación oportuna que diera lugar. 2.a categoría.—Será concedida por el concejal-delegado de Seguridad y Policía Local a propuesta del jefe del Cuerpo, y directamente por el mismo concejal-delegado si la persona a distinguir se tratara del propio jefe del Cuerpo. Sección tercera Medalla de la Policía Local Art. 15.—Contenido.—Serán recompensados con la concesión de la Medalla de la Policía Local aquellos miembros del Cuerpo que realicen algún acto heroico generoso, con peligro de la vida, así como los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local. La Medalla de la Policía Local también podrá ser concedida a instituciones o personas que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración con la labor de la Policía Local de Boadilla del Monte. Art. 16.—Descripción del distintivo.—Anverso: medalla circular, de 40 milímetros de diámetro, formada por cuerpo circular de oro. Corona de laurel de sinople. En el centro del cuerpo fondo blanco y sobre el mismo eslabones de cadenas en oro, circundando todo ello a la placa de la Policía Local de Boadilla del Monte. Reverso; en oro, y sobre el propio metal la leyenda “Gloria Sic Labore Paratur”. Art. 17.—Pasador.—Barra de 30 milímetros, reproduciendo fragmento de cinta de color tina y franjeado blanco. Art. 18.—Miniatura.—Reproducción miniaturizada de la medalla con un diámetro de 18 milímetros. Podrá ser tanto de pie de ojal o pincho tipo. No se permitirá, fuera de estas modalidades, ningún otro uso, tales como gemelos colgantes, medallas, hebillas, etcétera, salvo autorización expresa e individualizada del jefe del Cuerpo, concejal de Seguridad y Policía Local o alcalde/alcaldesa-presidenta. Art. 19.—Medalla patrón.—En el museo del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte se custodiará un ejemplar de la Medalla. Art. 20.—Concesión.—Será otorgada por decreto de la Alcaldía-Presidencia, a propuesta razonada del señor concejal de Seguridad y Policía Local y el jefe del Cuerpo. Sección cuarta Estrella a la Excelencia en el Servicio Art. 21.—Contenido.—Se instituye la Estrella a la Excelencia en el Servicio para reconocer y recompensar la coordinación y cooperación entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como colectivos, en los distintos servicios que se puedan plantear cuya beneficiaria es la sociedad a la que sirven, y la actuación individual de los integrantes de dichas Fuerzas en el desarrollo de sus tareas, en beneficio de la sociedad en general, y cuyo resultado y buen hacer redunde de forma muy destacada en el prestigio del Cuerpo de la Policía Local de Boadilla del Monte. Art. 22.—Descripción del distintivo.—Anverso: estrella de cinco puntas de 40 milímetros de longitud entre los extremos de cada ángulo, de color blanco, fileteada en color rojo carmesí. Sobre el origen de la zona angular de los brazos de la Estrella discurre una corona de laurel de sinople frutada en oro y cerrada al pie con un lazo carmesí. En el centro del conjunto de reproduce la Placa de la Policía de Boadilla del Monte, constituida por una base de ráfagas de rayos en oro sobre la que se dispone el escudo del municipio. Reverso: pavonado en oro. Cinta: será de 30 milímetros con los colores de la bandera de Boadilla del Monte. Art. 23.—Pasador.—En su modelo tipo, cinta de 30 milímetros dividida verticalmente en dos partes iguales de color verde al asta y amarillo al batiente. Art. 24.—Miniatura.—Reproducción miniaturizada de la Estrella, podrá ser de pie de ojal, pincho o de las denominadas de “dama”. No se permitirá, fuera de estas modalidades, ningún otro uso, tales como gemelos, colgantes, medallas, hebillas, etcétera, salvo autorización expresa e individualizada del jefe del Cuerpo, concejal de Seguridad y Policía Local o alcalde-presidente. Art. 25.—Medalla patrón.—En el museo del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte se custodiará un ejemplar de la Estrella. Art. 26.—Concesión.—Será otorgada por el concejal-delegado de Seguridad y Policía Local a propuesta del jefe del Cuerpo y directamente por el mismo concejal-delegado, si la persona a distinguir se trata del propio jefe del Cuerpo. Sección quinta Procedimiento Art. 27.—Calendario de fecha en el procedimiento: a) Procedimiento ordinario: antes del día 15 de marzo de cada año se deberán tener previstas las propuestas correspondientes para la nulidad en curso. b) Procedimiento excepcional: independiente de lo expuesto en el punto anterior, se fija una segunda vuelta para tan solo casos especialmente relevantes, que deberán ser, no obstante, tenidas en cuenta antes del día 1 de abril. Lógicamente, en esta segunda vuelta forzosamente tienen que corresponder a hechos ocurridos entre el 15 de marzo y el 1 de abril. Art. 28.—Concesión, imposición, registro y uso: a) La distinción que corresponda se otorgará por resolución de la autoridad a quien corresponda tal concesión (Concejalía, Alcaldía-Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas a efectos de su cómputo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de índole laboral que pudiera darse. b) El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad de patrón del Cuerpo, San Jorge, día 23 de abril, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas. c) La Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las Medallas y Cruces concedidas, donde constarán los datos relativos a los componentes condecorados, fecha de la concesión y número de orden. d) El uso por parte de los titulares de la distinción de reservará exclusivamente para actos en los que se utilizará la uniformidad de gala en caso de que por el grado del titular tal uniformidad no estuviera contemplada, se hará sobre el uniforme ordinario. En la uniformidad ordinaria se portará el pasador de diario correspondiente con los colores de la cinta a los que diere logícamente lugar. En Boadilla del Monte, a 10 de noviembre de 2009.—El tercer teniente de alcalde-delegado de Seguridad, Ramón González Bosch. (03/37.867/09) |

