Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0099

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.624 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudio Cambronera García, contra la empresa “Estructuras Félix, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 398 de 2009.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.624 de 2008, entre partes: de una, y como demandante, don Claudio Cambronera García, y de otra, como demandada, la empresa “Estructuras Félix, Sociedad Limitada”, no comparecida en el procedimiento pese a estar citada en legal forma.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Claudio Cambronera García, contra la empresa “Estructuras Félix, Sociedad Limitada”, no comparecida en el procedimiento pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 4.077,04 euros, más el 10 por 100 de interés de mora, que no se aplicará a la suma de 1.608,23 euros.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 8 de octubre de 2009.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que con fecha 23 de septiembre de 2009 se dictó sentencia por este Juzgado de lo social en autos de demanda número 1.624 de 2008, cuyo fallo se da por reproducido.

Segundo.—Se solicita por la parte actora aclaración del fallo de la sentencia mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2009.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Conforme se establece en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las sentencias y autos definitivos podrán ser aclarados en cualquier concepto oscuro de su contenido y suplirse en ellos las omisiones que contengan, lo que podrá hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la resolución, o a instancias de parte o del ministerio fiscal presentada dentro de los dos días siguientes al de la notificación, en cuyo caso se resolverá dentro del día siguiente a la presentación del escrito. Los errores materiales manifiestos y los errores aritméticos de las sentencias y autos definitivos podrán ser rectificados en cualquier momento de oficio o a instancias de parte.

Segundo.—En el presente caso y examinada la sentencia no procede aclarar la misma.

Dispongo: Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos por ser el fallo congruente con los fundamentos jurídicos de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Félix, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.025/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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