Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0109
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 26 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.684 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Umano de Seguridad, Sociedad Anónima”, contra don José Carandé, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Gessco Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 419 de 2009 En Madrid, a 13 de octubre de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes, de una y como demandante, “Umano de Seguridad, Sociedad Anónima”, que comparece, y de otra, como demandados, don José Carandé, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y “Gessco Seguridad, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que desestimando la demanda interpuesta por “Umano de Seguridad, Sociedad Anónima”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Gessco Seguridad, Sociedad Limitada”, y don José Carandé, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ellos, y por consiguiente se debe declarar ajustado a derecho la resolución de la entidad gestora demandada sobre reintegro de prestaciones. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gessco Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/38.033/09) |

