Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0115
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 29 DE MADRID EDICTO Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de lo social número 29 de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado, instancias de doña Yolanda Alaya Banegas, contra “Jepla Hostelería, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 815 de 2009, con fecha 26 de octubre de 2009 se ha dictado la sentencia número 410 de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Yolanda Alaya Banegas, contra la empresa “Jepla Hostelería, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Yolanda Alaya Banegas, acordado con efectos del día 16 de abril de 2009, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 3.185,47 euros, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de 20 de junio de 2009 a razón de 36,93 euros brutos diarios, y a partir de esa fecha hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 7,93 euros brutos diarios. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/815/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2802/815/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación “Jepla Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.046/09) |

