Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0275
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS FUENTE EL SAZ DE JARAMA RÉGIMEN ECONÓMICO Se hace público a los efectos del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo, por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de fecha 24 de septiembre de 2009 durante el período de exposición pública, el texto del acuerdo siguiente: MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento considera oportuno y necesario modificar la ordenanza fiscal número 1, reguladora para la determinación de la cuota tributaria para el impuesto sobre bienes inmuebles, todo ello debido a los cambios que se han producido en el contexto económico nacional, que afecta directamente al sector industrial, comercial-oficinas de nuestro municipio, intentando fomentar dichas actividades, la creación de nuevos puestos de trabajo y nuevas inversiones. Considerando la legislación aplicable: — Artículos 15 al 19 y 72, 87, 95, 102 y 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. — Artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Teniendo en cuenta que el acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto es competencia del Pleno, en virtud de lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se propone la modificación del artículo 5, tipo de gravamen, apartado 4, cuya redacción actual es la siguiente: “De conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos que se especifican a continuación, y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo valor catastral excede del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos: a) Bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 500.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen del 1,10 por 100. b) Bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 200.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen del 1,10 por 100. c) Bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 130.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen del 1,10 por 100.” Dicha modificación consiste en la reducción del 50 por 100 del tipo impositivo diferenciado aplicado a las unidades urbanas cuyos valores catastrales excedan de los límites establecidos en la ordenanza municipal; para los usos industriales, comerciales y oficinas, estableciéndose la nueva redacción del artículo 5, apartado 4, de dicha ordenanza: “De conformidad con la posibilidad prevista por el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10 por 100 de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos que se especifican a continuación y teniendo en cuenta que se aplicarán a aquellos bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo valor catastral exceda del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos: a) Bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 500.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen del 0,55 por 100. b) Bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 200.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen del 0,55 por 100. c) Bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 130.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen del 0,55 por 100. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.” En Fuente el Saz de Jarama, a 18 de noviembre de 2009.—La alcaldesa, Mónica García Carabias. (03/38.247/09) |

