Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0289
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3875/2009, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución de fecha 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 30 de septiembre de 2009, relativo al expediente sancionador incoado a don Carlos Jaime Astete Lara, resuelto mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 19 de mayo de 2009, se constatan los siguientes HECHOS Primero Con fecha 3 de julio de 2007, se formuló denuncia por parte de la Policía Municipal de Madrid contra don Carlos Jaime Astete Lara, por el vertido de tres sacos de 60 kilogramos de escombros y gran cantidad de cartones, con la furgoneta de matrícula M-1571-SV, en la avenida Valdeculebras, sin número, en el término municipal de Madrid. Segundo Como consecuencia de los hechos denunciados, con fecha 17 de junio de 2008, se dictó Acuerdo de Inicio de expediente sancionador a don Carlos Jaime Astete Lara. Siguiendo la tramitación del procedimiento, se dictó Propuesta de Resolución por la instructora del expediente con fecha 24 de octubre de 2008. El expediente sancionador finalizó mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 19 de mayo de 2009, por la que se acuerda imponer a una multa de 200 euros. Tercero Según consta en el expediente, se intentó efectuar la notificación de la citada Resolución, los días 28 de mayo y 7 de julio de 2009, en el domicilio del interesado, siendo infructuosos tales intentos al no encontrarse allí el interesado. Por tal motivo, se procedió a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28 de agosto de 2009 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 16 de julio al 2 de agosto de 2009, ambos inclusive. Cuarto Con fecha 30 de septiembre de 2009, el Área de Disciplina Ambiental adscrita a la Dirección General de Evaluación Ambiental emite informe en el que se propone revocar la Resolución de fecha 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para revocar corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo Por un lado, el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”. Según consta en el expediente, se intentó efectuar la notificación de la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 19 de mayo de 2009, los días 28 de mayo y 7 de julio de 2009 en el domicilio del interesado, siendo infructuosos tales intentos al no encontrarse allí el interesado. Por tal motivo, se procedió a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28 de agosto de 2009 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 16 de julio al 2 de agosto de 2009, ambos inclusive. De lo anterior se deduce que no se ha cumplido lo establecido en el citado artículo, dado que los dos intentos de notificación se han realizado con más de un mes de diferencia. Por otra parte, el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El artículo 82.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, dispone que el plazo para resolver el procedimiento sancionador en materia de infracción a dicha Ley es de un año. Asimismo, por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “en los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la Resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones”. Así pues, en el presente caso el plazo se ha sobrepasado, al no haberse notificado debidamente la Resolución del procedimiento y, como consecuencia, procede declarar la caducidad del procedimiento SDA.R/1476/07. Asimismo, el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que “las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la revocación de la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 19 de mayo de 2009, DISPONGO Revocar la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 19 de mayo de 2009, al haberse producido la caducidad del expediente SDA.R/1476/07. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/37.016/09) |

