Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0290
Páginas: 0
|
D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3876/2009, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 28 de abril de 2009, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 30 de septiembre de 2009, relativo al expediente sancionador incoado a don Lucas Torosio Silva, resuelto mediante Resolución de fecha 28 de abril de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, se constatan los siguientes HECHOS Primero Con fecha 7 de diciembre de 2005, se formuló denuncia por parte de la Guardia Civil contra don Lucas Torosio Silva, por el abandono del vehículo marca “Mercedes”, modelo 230 E, de color negro, matrícula M-3985-HN, en el camino de la Cabezuela-Vega de Estremera, en el término municipal de Estremera. Segundo Como consecuencia de los hechos denunciados, con fecha 5 de mayo de 2008, se dictó Acuerdo de Inicio de expediente sancionador a don Lucas Torosio Silva. Siguiendo la tramitación del procedimiento, se dictó Propuesta de Resolución por la instructora del expediente con fecha 3 de noviembre de 2008. El expediente sancionador finalizó mediante Resolución de fecha 28 de abril de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se acuerda imponer a una multa de 602 euros. Tercero Según consta en el expediente, se intentó efectuar la notificación de la citada Resolución, el día 30 de abril de 2009, en el domicilio del interesado, siendo infructuoso tal intento al no encontrarse allí el interesado. Cuarto Con fecha 30 de septiembre de 2009, el Área de Disciplina Ambiental adscrita a la Dirección General de Evaluación Ambiental emite informe en el que se propone revocar la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 28 de abril de 2009. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para revocar corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo Por un lado, el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”. Según consta en el expediente, se intentó efectuar la notificación de la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 28 de abril de 2009, el día 30 de abril de 2009 en el domicilio del interesado, siendo infructuoso tal intento al no encontrarse allí el interesado. De lo anterior se deduce que no se ha cumplido lo establecido en el citado artículo, dado que no se ha repetido el intento de notificación antes aludido dentro de los tres días siguientes. Por otra parte, el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El artículo 82.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, dispone que el plazo para resolver el procedimiento sancionador en materia de infracción a dicha Ley es de un año. Asimismo, por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “en los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la Resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones”. Así pues, en el presente caso el plazo se ha sobrepasado, al no haberse notificado debidamente la Resolución del procedimiento y, como consecuencia, procede declarar la caducidad del procedimiento SDA.R/2432/05. Asimismo, el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que “las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la revocación de la Resolución de fecha 28 de abril de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, DISPONGO Revocar la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 28 de abril de 2009, al haberse producido la caducidad del expediente SDA.R/2432/05. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/37.014/09) |

