Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0016
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3662/2009, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Díaz Rueda contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 2 de octubre de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Díaz Rueda, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 2 de octubre de 2007, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-472/07, se constatan los siguientes HECHOS Primero A don Feliciano Díaz Martín le fue adjudicada en régimen de amortización en fecha 8 de febrero de 1966 la vivienda sita en la calle Modistas, número 11, primero D. Dicho titular falleció el 21 de diciembre de 1995. Con fecha 30 de abril de 2007 don Fernando Díaz Rueda, nieto del titular, solicitó la subrogación de la vivienda su favor. Instruido el oportuno expediente, pudo acreditarse que el solicitante incumplía el requisito de parentesco y convivencia. Por todo lo anterior, con fecha 2 de octubre de 2007 la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución en la que se dispone denegar la subrogación y declarar rescindido el contrato respecto de la vivienda situada en la calle Modistas, número 11, primero D, de Madrid, y recuperar la posesión de la misma, reservando a los legítimos herederos cuantos derechos pudieran corresponderles sobre mobiliario, enseres y demás pertenencias de todo tipo que fueran de su propiedad. Segundo Contra dicha Resolución don Fernando Díaz Rueda interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, su disconformidad con la misma, ya que la denegación de la subrogación le supone quedarse en la calle. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se considera procedente desestimar el recurso de alzada interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo Examinada la documentación obrante en las actuaciones, queda acreditado que la naturaleza jurídica del contrato suscrito en su momento para la adjudicación de la vivienda es mixto de arrendamiento y amortización, regulado en el artículo 132 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, por el que solo se transfiere al cesionario la posesión de la vivienda, manteniendo el cedente la propiedad de la misma hasta que se haya satisfecho el importe total de las cantidades que esté obligado a abonar dicho cesionario, momento en que se otorga escritura pública y se transmite la propiedad. Dado el carácter mixto del contrato de arrendamiento y amortización, cabe que se produzca su subrogación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable, que es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En efecto, el párrafo 4 del artículo 53 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que regula el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, determina que en materia de subrogación de viviendas de protección oficial se estará a lo dispuesto en la referida Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicha Ley, en su disposición transitoria segunda, establece que la subrogación solo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario o, en su defecto, a sus hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento, o en defecto de los anteriores, a favor de los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y convivieran con él tres años, como mínimo, a la fecha de su fallecimiento. Es decir, que la legislación en materia de vivienda limita la posibilidad de solicitar la subrogación únicamente a los cónyuges del arrendatario o, en su defecto, a sus hijos y ascendientes. Así pues, los nietos están excluidos del derecho a la subrogación. En el presente caso el solicitante es nieto del titular, por lo que incumplía este requisito. A mayor abundamiento, en el presente supuesto, examinada la documentación obrante en el expediente, el solicitante no ha acreditado la convivencia con el adjudicatario en el domicilio objeto de este expediente, ya que según consta en el Certificado de Inscripción Padronal, se empadronó en el mismo el 7 de mayo de 2004 procedente de la calle Castillo de Oropesa, número 15, bajo izquierda. A este respecto, según se dispone en el artículo 17 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el certificado de inscripción en el padrón municipal es un documento público destinado a probar la permanencia de una persona en un domicilio concreto, por lo que tiene un valor probatorio de especial consistencia. Asimismo, el artículo 62.1 y 2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que los datos contenidos en el Padrón Municipal constituirán prueba plena de la residencia, no figurando en el expediente ningún otro documento que acredite la convivencia con el titular antes de su fallecimiento. A la vista de lo expuesto, se incumple lo establecido en la normativa aplicable, motivo por el cual la resolución impugnada debe confirmarse, por ser justa a derecho. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Díaz Rueda contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 2 de octubre de 2007, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-472/07, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/37.005/09) |

