Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091127-0347
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
La Orden 845/2008/00, de 12 de diciembre, establece en el apartado 2 del artículo 21 que la justificación de las ayudas concedidas se realizará con anterioridad al día 31 de marzo de 2009. Por el volumen de solicitudes presentadas y considerando que no era posible la ejecución de los distintos trámites que han de llevarse a cabo, dicho plazo se amplió hasta el día 15 de mayo de 2009, mediante Orden 471/2009/00, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo. Hasta la fecha, la Orden de concesión de estas ayudas no se ha dictado, siendo necesaria nuevamente la modificación del apartado 2 del artículo 21 de la Orden 845/2008/00, al objeto de fijar un nuevo término del plazo de justificación del gasto. En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 845/2008/00, de 12 de diciembre, del Consejero de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la organización y participación en actividades deportivas e inversiones. El párrafo primero del apartado segundo del artículo 21 de la Orden 845/2008/00, de 12 de diciembre, del Consejero de Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la organización y participación en actividades deportivas e inversiones, queda redactado como sigue: “1. La justificación de la ayuda concedida se realizará con anterioridad al 10 de diciembre de 2009 mediante la presentación de la siguiente documentación:”. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 19 de septiembre de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/39.200/09) |

