Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091128-0052

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 27
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 1.065 de 2008-M, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Inmaculada Galán Rodríguez.—En Madrid, a 10 de julio de 2009.

Parte demandante, doña María Jesús de Sousa Vicente, con abogado don Raúl Ramírez Martín y procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, parte demandada, don Juan Medina Orúe.

Vistos por mí, doña María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.065 de 2008, a instancias de doña María Jesús de Sousa Vicente, representada por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez y defendida por el letrado don Raúl Martínez Martín, siendo parte demandada don Juan Medina Orúe, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de doña María Jesús de Sousa Vicente, contra don Juan Medina Orúe, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.  La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes a doña María Jesús de Sousa Vicente, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquella.

2.  Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. No procede fijar régimen de visitas.

3.  No procede fijar pensión alimenticia.

Y todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Juan Medina Orúe la sentencia dictada.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/38.058/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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