Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0065

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 5
DE ALCALÁ DE HENARES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel López Jara, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Doy fe: Que en los autos de juicio verbal número 1.289 de 2008 seguidos en este Juzgado a instancias de “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, representada por el procurador señor Cabellos Albertos, frente a “Inmobiliaria del Corredor La Garena, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 25 de septiembre de 2009.—El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de este partido, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, sobre resolución de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad, y declaro resuelto el contrato de fecha 25 de mayo de 2006 relativo al inmueble sito en Alcalá de Henares (Madrid), calle Albert Einstein, sin número, planta tercera, puerta 29, dando lugar al desahucio instado, condenando a la parte demandada “Inmobiliaria del Corredor La Garena, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por estas declaraciones y a que deje libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario; igualmente, a que abone a la actora la cantidad de 36.262,92 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas y gastos asimilados hasta el día de hoy.

Con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación en ambos efectos dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y su disposición transitoria segunda. En los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos antedichos se declararán desiertos si durante su sustanciación el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que vengan a los que deba adelantar. El abono de estos importes no se considerará novación del contrato. Esta sentencia puede ser ejecutada provisionalmente en cualquier momento desde la notificación de la providencia en la que se tenga por preparado el recurso de apelación.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Inmobiliaria del Corredor La Garena, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Alcalá de Henares, a 27 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/13.132/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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