Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0179

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.318 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Fernández López, contra la empresa “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 21 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha se ha recibido en este Juzgado, procedente del registro el anterior escrito de la parte don Gonzalo Fernández López, quien presenta demanda contra “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de cantidad, subsanando el defecto de que adolecía su demanda, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de octubre de 2009.—Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima magistrada de lo social número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, dicto la presente resolución:

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de febrero de 2020, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Documental: respecto al apartado a), no ha lugar al no ser obligatoria su llevanza.

Respecto al apartado b), ha lugar y requiérase a la parte demandada para que lo aporte al acto de juicio oral.

Respecto al apartado c), no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

Al otrosí: ha lugar, y cítese al representante legal de la demanda, don Luis Gallego, según lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Habiéndose devuelto carta certificada dirigida a la empresa demandada con nota de “caducada”, únase y requiérase al demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Consúltese la base de datos del Registro Mercantil a fin de solicitar dicha información.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la Delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo mandó y firma su señoría ilustrísima. Doy fe. Ante mí.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Exportec Informática, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.133/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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