Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0330
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Ciudad Real OTROS ANUNCIOS De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid el decreto de inicio de expediente sancionador incoado a doña María Isabel Pastor Garcías (documento nacional de identidad número 11.839.365), instruido por el Ayuntamiento de Ciudad Real, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar. Expediente sancionador MA-09/641: — Responsable: Doña María Isabel Pastor García (documento nacional de identidad número 11.839.365). — Hechos imputados: el día 16 de julio de 2009, a las una y cincuenta horas, en la calle Alfonso Eanes, número 3, los agentes actuantes observan el vehículo “Ford” Focus, matrícula M-9690-ZT, con evidentes signos de abandono. Constatada la base de datos, se obtiene que el titular del vehículo es doña María Isabel Pastor García. — Infracción sancionada: artículo 51 de la ordenanza municipal de limpiezas, tipificada como grave. — Sanción propuesta: 900 euros. A los efectos que se determinan en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora, se hace constar lo siguiente: — Que el concejal de Medio Ambiente tiene delegadas las competencias para la resolución de este expediente a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. — Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y, en su caso, proponer prueba de concretando los medios de que pretende calerse, advirtiendo que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento podrá ser considerada propuesta de resolución, al contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de conformidad con el artículo 13.2 del mismo. — Si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. En Ciudad Real, a 15 de octubre de 2009.—El concejal-delegado, Juan V. Caballero de la Calle. (02/12.181/09) |

