Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0238
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 739 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silveria Pérez Montemayor, contra don Julio Marinas Gómez, “Comar Madrid Obras, Sociedad Limitada”, “Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros”, “Parque Residencia Alcalá, Comunidad de Bienes”, “Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros”, “Le Mans Seguros España, Sociedad Anónima”, “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, “Urbainverst, Sociedad Anónima”, “Caser, Compañía de Seguros y Reaseguros”, doña Ana Herrero Castro, don Adrián Toledano Zamora, doña María del Pilar Rodríguez Serrano, don Isidoro Álvarez Leandro, doña Marina Hoyo Romero, doña Sagrario Arranz García, don Antonio Sanz López, don Julio Castro Cabanas, doña María Evangelina Alonso Vázquez, don David García Orejón, doña Irena Romero Sanz Cruzado, doña Ana María Jiménez García, don Alberto Martínez Palomar, doña María Consuelo López Pascual, don Adolfo Rodríguez Suárez, doña María Dolores Sánchez Villacaña Toro, don José María Sanz Medina, doña Gabriela Abanades Abanades, doña Raquel Sanz Abanades, doña Sonia Sanz Abanades, don Eusebio Chaves Solana, don Gerardo Mateo Fernández, doña María del Carmen Elizalde Centeno, “Alquileres Torrelodones, Sociedad Limitada”, “Caboalto Inversión y Gestión, Sociedad Limitada”, doña María Ángeles Alarza Ares, “Eskart 2000, Sociedad Limitada”, doña Patricia Alonso Fernández, doña Eva María Fernández Alonso, doña María Ángeles Fernández Sobrino, doña Susana de la Fuente Ortega, don Alejandro Herrero Villar, don Gerardo Meteo Fernández, doña Beatriz Nieto Velasco, doña María Estrella Rodríguez Arroba, don José Esteban Rodríguez Remón, don Honorato Rodríguez Verano, don Alfredo López Aza y doña María del Carmen Nieva Jiménez, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando en parte la demanda formulada por doña Silveria Pérez Montemayor, frente a “Urbainverst, Sociedad Anónima”, y “Parque Residencial Alcalá, Comunidad de Bienes”, y los comuneros codemandados, “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, “Comar Madrid Obras, Sociedad Limitada”, “Le Mans Seguros España, Sociedad Anónima”, “Santa Lucía, Sociedad Anónima”, “Mapfre Industrial, Sociedad Anónima”, don Julio Marinas Gómez y “Caser, Compañía de Seguros y Reaseguros”, debo condenar y condeno a la codemandada “Parque Residencia Alcalá, Comunidad de Bienes”, y a los comuneros codemandados, “Comar Madrid Obras, Sociedad Limitada”, y “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 50.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento en accidente de trabajo del causante don Fabián González Fernández. Por “Comar Madrid Obras, Sociedad Limitada”, responderá la “Compañía Aseguradora Santa Lucía, Sociedad Anónima”, a partir de la franquicia (10 por 100). Igualmente se absuelve al resto de los codemandados, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam”. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el señor magistrado-juez de lo social don José María Sahelices, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Comar Madrid Obras, Sociedad Limitada”, “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, don Gerardo Mateo Fernández y doña María del Carmen Elizalde Centeno, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente. En Madrid, a 26 de octubre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/38.269/09) |

