Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0239
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 107 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Pilar Tavira Cañizares, doña Ana Belén Altares Huertas y don Agustín Jiménez Sánz, contra las empresas “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, y “Súper Chik Trading, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de fecha 21 de octubre de 2009: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Josefa Pilar Tavira Cañizares, doña Ana Belén Altares Huertas y don Agustín Jiménez Sánz, contra “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, y “Súper Chik Trading, Sociedad Limitada”, por un importe de 160.386,61 euros de principal, más 9.623 euros para intereses y 16.000 euros para costas que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan, librándose para su efectividad exhorto al Juzgado Decano de Molina de Segura, (Murcia) para el de la ejecutada “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, y al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid para el de la ejecutada “Súper Chik Trading, Sociedad Limitada”. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuesto en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Procédase a la averiguación de bienes propiedad de las ejecutadas susceptibles de embargo a través del enlace que este órgano judicial dispone a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de las ejecutadas, y a las Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2508, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Sobre lo solicitado en su escrito de fecha 21 de julio de 2009, estese al resultado de la averiguación patrimonial. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, y “Súper Chik Trading, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.286/09) |

