Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0059
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.480 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdón Enrique Díaz Carranza, don Luis Jimeno Alcaide, don Pedro García Roco Moraleda, don Pedro López Almendro, don Pedro López Alonso, don Rubén Torrado Franco, don Vasile Coman, don Joaquín Gata Morales, don Álex Fabián Calero Amaguaña, don Francisco Tello Gutiérrez, don Isidro Díaz-Tendero Díaz, don José Morillo Sánchez, don Juan Montes Ruiz y don Luis Hugo Mondragón Pico, contra doña Concepción González Andrés, don Santiago Manuel Oliveros Lapuerta, don Jesús Riesco Milla, “Empresa Constructora Cyfes, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 283 de 2009 En Madrid, a 7 de julio de 2009.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Abdón Enrique Díaz Carranza, don Álex Fabián Calero Amaguaña, don Francisco Tello Gutiérrez, don Isidro Díaz-Tendero Díaz, don Joaquín Gata Morales, don José Morillo Sánchez, don Juan Montes Ruiz, don Luis Hugo Mondragón Pico, don Luis Jimeno Alcaide, don Pedro García Roco Moraleda, don Pedro López Almendro, don Pedro López Alonso, don Rubén Torrado Franco, don Vasile Coman, frente a “Empresa Constructora Cyfes, Sociedad Anónima”, los administradores concursales don Jesús Riesco Milla, doña Concepción González de Andrés y don Santiago Oliveros Lapuerta y Fondo de Garantía Salarial. Fallo Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a “Empresa Constructora Cyfes, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores los importes principales que seguidamente se exponen, más el interés por mora que el respectivo principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deban producirse a partir de la misma. Los importes son los siguientes: A don Abdón Enrique Díaz Carranza: 2.945,81 euros. A don Álex Fabián Calero Amaguaña: 5.359,20 euros. A don Francisco Tello Gutiérrez: 3.288,08 euros. A don Isidro Díaz-Tendero Díaz: 5.842,14 euros. A don Joaquín Gata Morales: 2.053,98 euros. A don José Morillo Sánchez: 22.136,78 euros. A don Juan Montes Ruiz: 4.326,34 euros. A don Luis Hugo Mondragón Pico: 4.840,11 euros. A don Luis Jimeno Alcaide: 6.987,21 euros. A don Pedro García-Roco Moraleda: 11.099,38 euros. A don Pedro López Almendro: 24.613,71 euros. A don Pedro López Alonso: 5.359,20 euros. A don Rubén Torrado Franco: 5.359,20 euros. A don Vasile Coman: 4.015,62 euros. Asimismo, en la calidad que ostentan de administradores en el procedimiento concursal que afecta a la empresa demandada, impongo a don Jesús Riesco Milla, doña Concepción González de Andrés y don Santiago Oliveros Lapuerta la obligación de estar y pasar por la precedente condena de “Empresa Constructora Cyfes, Sociedad Anónima”. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/65 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Empresa Constructora Cyfes, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.347/09) |

