Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0079
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 52 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Adalberto Céspedes Chaves, contra la empresa “Estudio, Gestión, Ejecución Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 2 de noviembre de 2009. Parte dispositiva: Se acuerda: a) El embargo del bien inmueble que se describe: finca número 7.426 en el término de Cadalso de los Vidrios, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, al tomo 650, libro 87, propiedad de “Estudio, Gestión, Ejecución Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 47.011,33 euros de principal, más 4.701,13 euros para intereses y 4.701,13 euros para costas provisionalmente calculadas para este procedimiento seguido a instancias de don Jorge Adalberto Céspedes Chaves, contra “Estudio, Gestión, Ejecución Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”. b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Pilar Varas García. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estudio, Gestión, Ejecución Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/38.344/09) |

