Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos número social ordinario 977 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Azucena Pérez Quintana, contra las empresas “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, (“STAM”), y “Global Energy Services Siemsa, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2009.

Hechos:

Primero.—Doña Azucena Pérez Quintana presenta demanda contra “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, (“STAM”), y “Global Energy Services Siemsa, Sociedad Anónima”, en materia de cantidad.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Examinada la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, y no observándose defecto en aquella, procede admitir la misma y señalar día y hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio conforme se establece en el artículo 82.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Segundo.—Conforme el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán las partes solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 18 de marzo de 2010, a las once y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a la interesada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Adviértase a las partes:

1.  Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.  Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba solicitada se acuerda: acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (“STAM”), y “Global Energy Services Siemsa, Sociedad Anónima”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados, y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se requiere a la parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por la actora, y fotocopias de los mismos; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Emma Porto García.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada” (“STAM”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.321/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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