Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-11-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0372

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GETAFE

URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2009, se acordó aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de Reforma Interior de la UE-18 “20-b Servicios” del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a las condiciones particulares de la zona comercial, promovida por la “Compañía Meridional de Inversiones e Inmuebles, Sociedad Limitada”, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 4 de noviembre de 2009 un ejemplar de la modificación del Plan Especial de Reforma Interior de la UE-18 “20-b Servicios” del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su Resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO

4.2.  CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA COMERCIAL

Parcela mínima: la zonificada, que resulta indivisible.

Retranqueos y área de movimiento de la edificación: serán en todos los casos los definidos en el plano número 2 denominado “Alineaciones, rasantes y áreas de movimiento”.

Tipología: edificación abierta.

Ocupación máxima: 1.800 metros cuadrados sobre rasante, permitiéndose bajo rasante ocupar la totalidad de la parcela respetando las distancias de retranqueos obligatorios.

Altura máxima: dos plantas/8 metros. Edificabilidad máxima: 2.700 metros cuadrados.

Uso característico: comercial, de acuerdo con los artículos 194 y 195 del Plan General.

Usos compatibles: todos los permitidos por el Plan General y oficinas, espacios libres y zonas ajardinadas, garaje y aparcamiento.

Usos incompatibles: todos los demás usos.

Cerramiento: en caso de existir cerramiento exterior de parcela se estará a lo determinado en el artículo 225.4 y 6, de las ordenanzas del Plan General de Getafe.

Aparcamiento: será obligatoria la dotación de plazas de aparcamiento en el interior de la parcela, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de las ordenanzas del Plan General de Getafe.

Getafe, a 5 de noviembre de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, Inspección, Patrimonio y Cultura (PD, 20 de mayo de 2008), José Manuel Vázquez Sacristán.

(02/13.306/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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