Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091130-0148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE FUENLABRADA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 1.455 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes: Sentencia En Fuenlabrada, a 5 de noviembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima señora doña Belén Verdyguer Dúo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario número 1.455 de 2008, promovidos por la procuradora señora Ruiz Resa, en nombre y representación de “De Lage Lander International B.V., sucursal en España”, bajo la dirección letrada de la señora Tarín Cañadas, contra “Gil Ro, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de “De Lage Lander International B.V., sucursal en España”, contra “Gil Ro, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, condenando a la referida demandada a reintegrar la maquinaria objeto del mismo, así como al pago de la cantidad de 183.509,28 euros, en concepto de rentas devengadas e impagadas, con el interés moratorio pactado, y al pago de la cantidad de 10.985,95 euros en concepto de daños y perjuicios, así como al abono de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y el auto de rectificación de la misma de 8 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: 1. Se estima la petición formulada por “De Lage Landen International B.V., sucursal en España”, de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 5 de noviembre de 2008, en el sentido de que donde se indica: (…) Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de “De Lage Landen International B.V., sucursal en España”, contra “Gil Ro, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, condenando a la referida demandada a reintegrar de la maquinaria objeto del mismo, así como al pago de la cantidad de 183.509,28 euros en concepto de rentas devengadas e impagadas, con el interés moratorio pactado, y al pago de la cantidad de 10.985,95 euros en concepto de daños y perjuicios, así como el abono de las costas procesales (…). 2. La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma: (…) Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de “De Lage Landen International B.V., sucursal en España”, contra “Gil Ro, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, condenando a la referida demandada a reintegrar de la maquinaria objeto del mismo, así como al pago de la cantidad de 183.509,28 euros en concepto de rentas devengadas e impagadas, con el interés moratorio pactado, así como las devengadas hasta la presente (de noviembre de 2007 a octubre de 2008, doce mensualidades a razón de 10.194,96 euros), dicha cantidad devenga el interés moratorio pactado y al pago de la cantidad de 10.985,95 euros en concepto de daños y perjuicios, así como el abono de las costas procesales (…). Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Gil Ro, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Fuenlabrada, a 10 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/13.296/09) |

