Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0025
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MORATA DE TAJUÑA OFERTAS DE EMPLEO Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de octubre de 2009 se ha aprobado la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de educadores/as para Casa de Niños del municipio de Morata de Tajuña, así como las siguientes bases específicas: BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS PARA CASA DE NIÑOS DEL MUNICIPIO DE MORATA DE TAJUÑA (MADRID) Primera. Objeto de la convocatoria 1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de educadores/as de Educación Infantil para Casa de Niños, para futuras contrataciones temporales. Las contrataciones a formalizar con cargo a dicha bolsa lo serán de personal laboral temporal. 2. El procedimiento de selección será mediante concurso de méritos. 3. La bolsa de trabajo estará formada por los aspirantes ordenados por orden de la puntuación total obtenida, de mayor a menor, quedando anuladas todas las bolsas de educadores/as de Educación Infantil para Casa de Niños que existiesen con anterioridad en el Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Segunda. Normativa aplicable La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, regulador del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, así como otras disposiciones vigentes en la materia y las normas de la presente convocatoria. En materia procedimental será supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercera. Requisitos de los aspirantes 1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Titulación: estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en la normativa sobre titulaciones para impartir docencia en la etapa de Educación Infantil (Orden 2879/2004, de 23 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio de 2004, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil). Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones: Maestro Especialista en Educación Infantil, Técnico Superior de Educación Infantil, Profesor de Educación General Básica Especialista en Educación Preescolar, Técnico Especialista en Jardín de Infancia y Técnico Especialista en Educación Infantil. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional (física y psíquica) para el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo a que se concurre. e) Habilitación: no hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación. Cuarta. Solicitudes 1. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Tajuña en impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento (según modelo que figura como anexo I a las presentes bases). En las instancias los aspirantes solicitarán tomar parte en la convocatoria, deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases y que se comprometerán a acreditarlos documentalmente cuando les fuera exigido. Se dirigirán al alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Los derechos de examen se fijan en 30 euros, cuyo importe se hará efectivo en cualquier sucursal de “Caja Madrid”, en el número de cuenta 2038 2204 69 6000005886, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar la inscripción en las pruebas selectivas “Concurso bolsa de empleo educador/a de la Casa de Niños del municipio de Morata de Tajuña”. 4. Con la instancia se acompañarán los siguientes documentos, mediante originales o copias debidamente compulsadas: fotocopia del documento nacional de identidad, de la titulación exigida, justificante pago derechos examen, así como los documentos acreditativos de los méritos a los que hace referencia la base séptima. No se podrán considerar más méritos que los que se aporten en este momento. Quinta. Admisión de aspirantes 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará una resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento se indicará la causa de la exclusión, concediendo un plazo de cinco días hábiles para enmienda de defectos, en su caso. Finalizado el plazo, la Alcaldía dictará una resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos. 2. Las resoluciones que aprueban la lista provisional, lista definitiva y sucesivas convocatorias a los aspirantes se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 3. En la misma resolución, el alcalde determinará el lugar y fecha de la constitución del tribunal calificador y su composición. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes. Sexta. Tribunal calificador 1. El tribunal calificador será designado por la Alcaldía, de conformidad con la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. En la composición del tribunal se establecerán los titulares y suplentes. 2. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto; el presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. 3. Los vocales deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico de la exigida a los aspirantes. 4. A los miembros del tribunal les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente. En la sesión de constitución, el presidente solicitará a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. El tribunal se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio. 6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario. Séptima. Sistema de selección 1. Constará de dos fases: concurso de méritos y entrevista personal; la fase de concurso no tiene carácter selectivo y tiene por objeto valorar los méritos (formación académica y experiencia docente) de cada aspirante que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados. 2. Valoración de méritos: se valorarán únicamente los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de instancias, de acuerdo con el siguiente baremo (máximo de 10 puntos): 2.1.1. Experiencia profesional en empresa pública o privada en puestos de similares características (máximo 5 puntos): 1. A razón de 1 punto por año de servicios prestados en una escuela infantil o Casa de Niños de carácter público como educador/a o equivalente; los períodos inferiores al año se prorratearán. 2. A razón de 0,5 puntos por año de servicios prestados en una escuela infantil o Casa de Niños de carácter privado como educador/a o equivalente; los períodos inferiores al año se prorratearán. Únicamente será valorado este mérito cuando de la documentación aportada por el candidato se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones del puesto a cubrir. A tal efecto, se deberá presentar certificación de empresa en el que se indique la fecha de alta y baja en la misma, así como el puesto de trabajo desempeñado. Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se aportarán los documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente. Para que sean valorados los anteriores méritos será necesario que los candidatos presenten la documentación acreditativa de los mismos, mediante fotocopia cotejada con su original, dentro del plazo de presentación de instancias. 2.1.2. Formación y méritos académicos (máximo 5 puntos), conforme al siguiente baremo: 1. Méritos académicos (máximo 2 puntos): a) Titulaciones superiores de Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía: 2 puntos/título. b) Otras licenciaturas y/o diplomaturas: 1 punto/título. c) Másters y posgrados relacionados con la Educación Infantil: 1 punto/título. 2. Formación (máximo 3 puntos): Formación permanente: a) Cursos en Educación General: — Cada curso de 20 o más horas: 0,10 puntos. b) Cursos, seminarios y grupos de trabajo de Educación Infantil: — De menos de 20 horas lectivas: 0,20 puntos. — De 20 a 59 horas: 0,60 puntos. — De 60 horas en adelante: 1 punto. Impartición de cursos o ponencias: a) Cursos sobre temática relacionada con la Educación Infantil: 0,50 puntos/curso. b) Ponencias sobre temática relacionada con la Educación Infantil: 0,25 puntos/ponencia. c) Cursos o ponencias sobre temática relacionada con idiomas extranjeros: 0,50 puntos/curso o ponencia. Publicaciones relacionadas con Educación Infantil: a) Artículos (por cada uno): 0,10 puntos. b) Libros (por cada uno): 0,50 puntos. Trabajos de investigación: a) Proyectos de innovación en Educación Infantil (por cada uno): 0,50 puntos. 3. Entrevista personal: el tribunal de valoración realizará una entrevista a todos los aspirantes, relacionada con el perfil profesional adecuado del puesto a cubrir. El objetivo de la misma es valorar la capacidad del aspirante para argumentar y justificar los méritos aportados, responder a preguntas relacionadas con su experiencia docente de formación, proyectos realizados así como sobre sus conocimientos acerca del funcionamiento del programa de Casas de Niños. Se valorará la disposición, actitud e idoneidad de los aspirantes, puntuándose hasta un máximo de 1 punto. Octava. Superación del procedimiento selectivo 1. La puntuación global definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y la entrevista personal. En el supuesto de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimir el empate la mayor calificación obtenida en la fase de valoración de méritos; si continúa el empate, se resolverá mediante sorteo público por insaculación. 2. La fase de concurso no tiene carácter selectivo y tiene por objeto valorar la formación académica y experiencia docente de cada aspirante. La fase de entrevista tiene como objeto valorar la capacidad del aspirante para argumentar y justificar los méritos aportados, responder a preguntas relacionadas con su experiencia docente y proyectos realizados, así como sobre sus conocimientos sobre el funcionamiento del programa de Casas de Niños. 3. Los puntos obtenidos en la fase de concurso serán sumados a la puntuación obtenida en la entrevista personal, resultando la puntuación global la suma de la puntuación de ambas fases. 4. El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de las calificaciones de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada fase. Novena. Propuesta de creación de bolsa de trabajo 1. Acabada la calificación de los aspirantes el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes propuestos para incluir en la bolsa de trabajo por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del número de documento de identidad, así como las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo. La bolsa de trabajo se constituirá por decreto de Alcaldía. Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo 1. Derecho preferente: cuando se produzca la necesidad de una contratación tendrán un derecho preferente aquellos trabajadores que, prestando sus servicios en las Casas de Niños del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, finalicen su contrato de trabajo, sobre los integrantes de esta bolsa de trabajo. 2. La bolsa de trabajo estará integrada por los aspirantes que hayan presentado solicitud de participación en la citada bolsa de trabajo, de acuerdo con la suma de puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y la entrevista personal. 3. La inclusión en la bolsa de trabajo no garantiza la contratación por parte del Ayuntamiento. Undécima. Llamamiento, renuncia y vigencia de la bolsa de trabajo 1. Con la creación de esta bolsa de trabajo se dará cobertura a las necesidades temporales en recursos humanos en este Ayuntamiento, siendo su finalidad agilizar la contratación temporal por sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, incapacidad temporal, maternidad, permisos, vacaciones e interinidades producidas por otras situaciones que se den en este Ayuntamiento, o cualquier otra circunstancia que haga necesario recurrir a la contratación laboral temporal para no menoscabar el servicio de Casa de Niños. 2. Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se ofertará al aspirante que se encuentre en el primer puesto de la lista. 3. Los llamamientos a los interesados se realizarán por el medio que indique la instancia presentada, en el caso de haber intentado la comunicación infructuosamente, el aspirante al cual se hubiese intentado el ofrecimiento conservará su puesto en la lista en los dos primeros intentos, a partir de entonces pasará al último puesto de la lista. A tales efectos, los aspirantes integrantes de la bolsa de trabajo deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de sus circunstancias/datos personales. 4. El rechazo injustificado de un contrato conllevará el pase automático al último puesto de la lista. Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato las siguientes: — Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico. — Período de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas. — Estar trabajando para cualquier organismo público o empresa privada. — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. En tales supuestos, que deberán ser debidamente acreditados y aceptados por esta Administración, los aspirantes conservarán su lugar en la lista y serán citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre y cuando se haya comunicado al Ayuntamiento de Morata de Tajuña su disponibilidad. 5. La vigencia de la lista que conforma la bolsa de trabajo será hasta tanto el Ayuntamiento de Morata de Tajuña convoque una nueva bolsa de trabajo de idéntica categoría profesional; la extinción de la bolsa que esté vigente se produce de forma automática una vez se constituya la nueva bolsa, sin que preexista derecho alguno a ser contratado del personal que seguía formando parte de dicha bolsa. Duodécima. Presentación de documentos y contratación cuando proceda 1. Los aspirantes aprobados, cuando sean llamados para su contratación, por necesidades del servicio, presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria. Si no presentan la documentación en el plazo de tres días, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser contratados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas. La resolución de contratación será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal. 2. La contratación laboral de los aspirantes se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 3. Las retribuciones correspondientes a las contrataciones realizadas serán las establecidas para la categoría de que se trate en la vigente plantilla de personal del Ayuntamiento de Morata de Tajuña. 4. El desempeño de las funciones inherentes a las contrataciones laborales llevará aparejada la incompatibilidad absoluta para el desempeño de cualquier otro puesto de trabajo en la Administración Pública, salvo lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Decimotercera. Publicidad de la convocatoria y bases Las bases y la convocatoria, una vez aprobadas, se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Morata de Tajuña. El resto de anuncios relacionados con la presente convocatoria se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.ayuntamientodemorata.org). Decimocuarta. Base final La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. |

