Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0070
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 1.443 de 2008, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 398 de 2006 del Juzgado de lo social número 2 de Toledo, promovidos por “Mutua Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, contra “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Urbáser, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “La Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275”, sobre otros derechos-Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de “Mutua Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 1”, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Toledo, en autos número 398 de 2006, sobre Seguridad Social, siendo partes recurridas Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “La Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275”, “Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10”, e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y las empresas “Urbáser, Sociedad Anónima”, “Obras Docan, Sociedad Limitada”, “Gabinete de Arquitectura, Sociedad Anónima”, y “Promociones y Construcciones PYC Priconsa, Sociedad Anónima”, y don Antonio Argüello Carrillo, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, condenando en costas a la parte recurrente, que comprende el pago de la minuta de honorarios del letrado de la única parte impugnante (“Mutua La Fraternidad”) en cuantía de 500 euros, así como la condena de la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir a los que se dará el destino que proceda legalmente. Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Obras Docan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 21 de octubre de 2009.—El secretario (firmado). (03/39.318/09) |

