Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091202-0075
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 622 de 2008, a instancias de doña María Selma Dos Santos Ribeiro, contra don Américo Carimo Sani, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 7 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña María Selma Dos Santos Ribeiro, representada por la procuradora doña María Isabel García Martínez y defendida por el letrado don Juan Ramón Lacal Guzmán, contra don Américo Carimo Sani, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de don Américo Carimo Sani y doña María Selma Dos Santos Ribeiro, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas, producidas por ministerio de la Ley, las siguientes: 1.a La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 2.a Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000. No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos. Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Firme que sea esta resolución, comuníquese remitiéndo testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes. Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Audiencia Provincial. Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Américo Carimo Sani, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 6 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado). (03/39.323/09) |